Regl. 9771, art. 26
Fondo de Administración Municipal
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Cite as Reglamento Núm. 9771, Art. 26
Conforme dispuesto en el Código, se crea un Fondo de Administración Municipal (FAM), a ser
administrado y custodiado por una o más instituciones financieras privadas que de tiempo en
tiempo designe la Junta de Directores de la COFIM.
El FAM podrá consistir en una o más cuentas bancarias mantenidas en fideicomiso creada antes
de 1 de julio de 2016 por la AAFAF y después de esa fecha por la Corporación de Financiamiento
Municipal. Excepto para el periodo transitorio del 1 de febrero de 2014 hasta el 30 de junio de
2014, dicho fondo especial se nutrirá de los primeros recaudos atribuibles al cero punto cinco por
ciento (0.5%) del impuesto sobre ventas y uso estatal impuesto por las Secciones 4020.01 y
4020.02 del SubtÃtulo D de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas
Internas de Puerto Rico de 2011". La cantidad que tendrá que depositarse cada año fiscal en dicho
fondo especial será el producto de la cantidad del impuesto sobre ventas y uso estatal recaudada
durante el año fiscal corriente multiplicada por una fracción cuyo numerador será el cero punto
cinco por ciento (0.5%) y cuyo denominador será la tasa contributiva de dicho impuesto durante
dicho año fiscal (el Depósito Anual Requerido). Los depósitos a este fondo especial se harán
mensualmente por la institución financiera que actúe como custodio de los recaudos del impuesto
de ventas y uso impuesto por el Gobierno de Puerto Rico.
No obstante, cualquier disposición en el Código Municipal, la AAFAF no tendrá autorización
alguna de hacer adelantos o anticipos pagaderos de los fondos depositados o a ser depositados en
el FAM; disponiéndose que, cualquier adelanto o anticipo hecho antes de la aprobación del Código
se continuará pagando según se dispone en dicho Código.