Regl. 9771, art. 26

Fondo de Administración Municipal

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Cite as Reglamento Núm. 9771, Art. 26

Conforme dispuesto en el Código, se crea un Fondo de Administración Municipal (FAM), a ser administrado y custodiado por una o más instituciones financieras privadas que de tiempo en tiempo designe la Junta de Directores de la COFIM. El FAM podrá consistir en una o más cuentas bancarias mantenidas en fideicomiso creada antes de 1 de julio de 2016 por la AAFAF y después de esa fecha por la Corporación de Financiamiento Municipal. Excepto para el periodo transitorio del 1 de febrero de 2014 hasta el 30 de junio de 2014, dicho fondo especial se nutrirá de los primeros recaudos atribuibles al cero punto cinco por ciento (0.5%) del impuesto sobre ventas y uso estatal impuesto por las Secciones 4020.01 y 4020.02 del Subtítulo D de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011". La cantidad que tendrá que depositarse cada año fiscal en dicho fondo especial será el producto de la cantidad del impuesto sobre ventas y uso estatal recaudada durante el año fiscal corriente multiplicada por una fracción cuyo numerador será el cero punto cinco por ciento (0.5%) y cuyo denominador será la tasa contributiva de dicho impuesto durante dicho año fiscal (el Depósito Anual Requerido). Los depósitos a este fondo especial se harán mensualmente por la institución financiera que actúe como custodio de los recaudos del impuesto de ventas y uso impuesto por el Gobierno de Puerto Rico. No obstante, cualquier disposición en el Código Municipal, la AAFAF no tendrá autorización alguna de hacer adelantos o anticipos pagaderos de los fondos depositados o a ser depositados en el FAM; disponiéndose que, cualquier adelanto o anticipo hecho antes de la aprobación del Código se continuará pagando según se dispone en dicho Código.
Regl. 9771, art. 26: Fondo de Administración Municipal | Justis AI