Regl. 9771, art. 27
Propósito del Fondo de Administración Municipal
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Cite as Reglamento Núm. 9771, Art. 27
Los fondos transferidos al FAM, conforme al Código Municipal, serán distribuidos a los
municipios de la manera que se establece a continuación. Dicha distribución será automática sin
necesidad de acción adicional por parte de la AAFAF.
a) Una cantidad equivalente al cuarenta por ciento (40%) del cero punto cinco por ciento
(0.5%) del IVU estatal depositados en el FAM será transferida en el Fondo de Desarrollo
Municipal de cada municipio y distribuido conforme a la Sección 4050.07 de la Ley 1-
2011, según enmendada conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico 2011".
No obstante lo anterior, en el caso de aquellos municipios que se hayan acogido a la
excepción provista por el Artículo 7.300 del Código Municipal y hayan permanentemente
renunciado a la distribución que les corresponde del Fondo de Desarrollo Municipal
conforme a la Sección 4050.07 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como
"Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", la distribución que le corresponde a
dicho municipio del Fondo de Desarrollo Municipal será redistribuida entre aquellos
municipios que no se hayan acogido a la excepción provista por el Artículo 7.300 del
Código Municipal.
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b) Una cantidad equivalente a cuarenta por ciento (40%) del cero punto cinco por ciento
(0.5%) del IVU estatal depositados en el FAM será transferida al Fondo de Redención
Municipal de cada municipio y distribuido conforme a la Sección 4050.08 de la Ley 1-
2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de
2011". No obstante, en el caso de aquellos municipios que no se hayan acogido a la
excepción provista por el Artículo 7.300 del Código Municipal y no hayan
permanentemente renunciado a la distribución que les corresponde del Fondo de Desarrollo
Municipal conforme a la Sección 4050.07 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida
como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", la cantidad que le corresponde
a su Fondo de Redención Municipal será, comenzando en la fecha que determine la Junta
de Gobierno de la COFIM, depositada directamente en su fondo general según recibida,
excepto a su discreción, de así estimarlo conveniente, podrán transferir cualquier porción
de dichos fondos que le corresponde a su fondo general para contribuir dicha suma a su
Fondo de Redención Municipal, conforme a la Sección 4050.08 de la Ley 1-2011, según
enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", y así
aumentar el margen prestatario y/o satisfacer cualquier deficiencia en el Fondo de
Redención para el servicio de la deuda municipal contraída, siempre y cuando dicho
municipio ingrese una porción no menor del noventa por ciento (90%) de su IVU municipal
en su fondo general. Dicha transferencia se hará no más tarde de diez (10) del siguiente
mes.
c) Una cantidad equivalente a veinte por ciento (20%) del cero punto cinco por ciento (0.5%)
del IVU estatal depositados en el FAM será transferida al Fondo de Mejoras Municipales
de cada municipio y distribuida conforme a la Sección 4050.09 de la Ley 1-2011, según
enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011". En caso
de que, como resultado de una insuficiencia en los recaudos del IVU municipal, para
cualquier año fiscal, el servicio de la deuda de la Corporación de Financiamiento Municipal
exceda (a) el producto de (X) la cantidad del IVU municipal recaudado durante el año fiscal
anterior multiplicado por (Y) una fracción cuyo numerador será el cero punto tres por
ciento (0.3%) y cuyo denominador será la tasa contributiva del IVU municipal (una
Deficiencia de COFIM), los fondos depositados en el FAM y destinados para el Fondo de
Mejoras Municipales serán reducidos por la Deficiencia de COFIM y dicha Deficiencia
será distribuida a favor de los municipios conforme a la proporción que del total de
recaudos represente la porción recaudada por cada municipio. La cantidad total restante del
Fondo de Mejoras Municipales, luego de sustraída la partida para atender la deficiencia,
será distribuida mediante legislación conforme a lo dispuesto en la Sección 4050.09 de la
Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico
de 2011".
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior y en cualquier otra ley aplicable, la distribución
que le corresponde a cualquier municipio del Fondo de Redención y/o del Fondo de Desarrollo
Municipal será reducida de la siguiente manera:
a) Primero, para todos los municipios, de existir adelantos insolutos hechos por la AAFAF
conforme a la ley que crea la COFIM, primero se reembolsará a la AAFAF los adelantos
insolutos correspondientes a dicho municipio; y
b) Luego de reembolsarle a la AAFAF los adelantos insolutos, para aquellos municipios que
no se hayan acogido a la excepción provista por el Artículo 7.300 del Código Municipal y
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no hayan permanentemente renunciado a la distribución que les corresponde del Fondo de
Desarrollo conforme a la Sección 4050.07 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida
como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011" la cantidad que le corresponde
a dicho municipio será reducida por una cantidad equivalente al servicio de deuda de dicho
municipio transferido a, y refinanciado por, la COFIM, en exceso de la contribución de
dicho municipio del IVU municipal que se utilizó para pagar el servicio de deuda de la
COFIM (la deficiencia por municipio). La cantidad deducida a cualquier municipio como
resultado de una deficiencia por municipio, si alguna, será distribuida y depositada de la
siguiente manera para cualquier periodo en cuestión:
1) Primero, en el fondo general de aquellos municipios que no se hayan acogido a la
excepción provista por el Artículo 7.300 del Código Municipal cuya contribución
del IVU municipal que se utilizó para pagar el servicio de deuda de la COFIM fue
en exceso del servicio de deuda de dichos municipios transferido a, y refinanciado
por la COFIM, y que de otra manera no hayan sido compensado por la COFIM y
el Código Municipal; y
2) De existir un exceso luego de compensar a estos, para el fondo general de los
municipios cuya deficiencia por municipio haya sido subsanada por la COFIM y el
Código Municipal, a base a la proporción de sus recaudos del IVU municipal.