Regl. 9771, art. 28

Disposiciones Transitorias

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Cite as Reglamento Núm. 9771, Art. 28

Todas las obligaciones evidenciadas por bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos de crédito a ser incurridas por los municipios a partir de la fecha de aprobación de este Reglamento se regirán por éste. Todas aquellas obligaciones previamente incurridas bajo el Reglamento Núm. 8749 del 18 de abril de 2016 y/o aprobadas por la Junta de Directores quedan ratificadas mediante la aprobación de éste y constituyen obligaciones válidas y exigibles de los municipios.
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