Regl. 9771, art. 28
Disposiciones Transitorias
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Cite as Reglamento Núm. 9771, Art. 28
Todas las obligaciones evidenciadas por bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos de
crédito a ser incurridas por los municipios a partir de la fecha de aprobación de este Reglamento
se regirán por éste. Todas aquellas obligaciones previamente incurridas bajo el Reglamento Núm.
8749 del 18 de abril de 2016 y/o aprobadas por la Junta de Directores quedan ratificadas mediante
la aprobación de éste y constituyen obligaciones válidas y exigibles de los municipios.