Regl. 9771, art. 30

Interpretación de este Reglamento ante Enmiendas a la Ley

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Cite as Reglamento Núm. 9771, Art. 30

Si con posterioridad a la aprobación y puesta en vigor de este Reglamento cualquiera de las leyes citadas como su base legal fuese enmendada, las disposiciones de éste serán interpretadas conforme al estado de derecho vigente. En tal caso, se considerará derogada cualquier disposición que resulte contraria a la ley vigente.
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