Regl. 9771, art. 30
Interpretación de este Reglamento ante Enmiendas a la Ley
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Cite as Reglamento Núm. 9771, Art. 30
Si con posterioridad a la aprobación y puesta en vigor de este Reglamento cualquiera de las leyes
citadas como su base legal fuese enmendada, las disposiciones de éste serán interpretadas
conforme al estado de derecho vigente. En tal caso, se considerará derogada cualquier disposición
que resulte contraria a la ley vigente.