Regl. 9771, art. 34

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 9771, Art. 34

Las disposiciones de este reglamento entrarán en vigor 30 días después de su radicación en el Departamento de Estado, una vez cumplidos los requisitos dispuestos en la Ley Núm. 38-2017, supra.
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