Regl. 4155
Reglamento de prohibición de hostigamiento sexual en el empleo.
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Cite as Reglamento Núm. 4155
Oficina para la Coordinación de Ayuda y Servicio
a los Ciudadanos de Residenciales Públicos
the
Oficina del Gobernador
OCASCIR
Ian Juan, Puenta Rico 00909
4155
/
25.
Núm.
ai 2,19904.51
p.d.
Secretario de Estado
C
Per
Secretario Auxiliar de Estado
REGLAMENTO
PROHIBICION HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO
1989
Ave. Ponce de León # 962, 2da. Piso, Lanturce, P.R. 00909 Tel: 724-0425
PROCEDIMIENTO INTERNO DE QUERELLAS
SOBRE HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO
INDICE
I. Introducción
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II. Definiciones
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III. Deberes de los Empleados
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IV. Empleados a Cargo de la Implantación de la
Declaración de Política Pública y del Procedimiento
Interno de Querellas
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V. Término
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VI. Investigación
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VII. Vista Administrativa
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VIII. Proceso de Notificación y Celebración de la
Vista Administrativa
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IX. Enmiendas
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X. Vigencia
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PROCEDIMIENTO INTERNO DE QUERELLAS SOBRE
HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO
I. Introducción
La Oficina para la Coordinación de Ayuda y Servicios a los
Ciudadanos de los Residenciales Públicos, de aquí en
adelante denominada OCASCIR, ha adoptado un procedimiento
administrativo imparcial, rápido y eficaz para atender y
resolver las querellas relacionadas con el hostigamiento
sexual en el empleo, protegiendo los derechos de las
personas contra quién se ha cometido el acto de discrimen
sexual en el empleo, como del empleado o funcionario a
quien se le imputa la comisión del mismo.
II. Definiciones
Para los efectos de este procedimiento administrativo, los
siguientes términos O frases tendrán el significado que a
continuación se expresa:
Autoridad Nominadora - Director Ejecutivo de OCASCIR, quien
tiene plena y exclusiva responsabilidad para entender en la
decisión final de la querella dentro del foro
administrativo.
Cliente o visitante Toda persona que acude a las
facilidades de OCASCIR y que no trabaje para la Agencia.
Coordinador Educativo Funcionario que pondrá en práctica
los métodos necesarios para crear conciencia sobre lo que
significa y los efectos del hostigamiento sexual, y que el
mismo está prohibido en esta Oficina.
Días Se entenderán días laborables.
Discrimen Cualquier acto de la Agencia que resulte en
detrimento O perjudicial a un empleado O aspirante a empleo
por motivo de sexo.
Empleado Toda persona que trabaja para OCASCIR y que
reciba compensación O salario por ello. Incluye a personas
bajo contrato, y a los aspirantes a empleo.
Hostigamiento Sexual en el Empleo Es cualquier tipo de
acercamiento sexual no deseado, requerimientos de favores
sexuales y cualquier otra conducta verbal O física de
naturaleza sexual, cuando se da una O más de las siguientes
circunstancias:
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a. Cuando el someterse a dicha conducta se convierte de
forma implícita O explícita en un término O
condición en el empleo de una persona.
b. Cuando el sometimiento O rechazo a dicha conducta
se convierte en fundamento para la toma de
decisiones sobre el empleo que afecten a esa
persona.
C. Cuando esa conducta tiene el efecto o propósito de
interferir de manera irrazonable con el desempeño
del trabajo de esa persona O cuando crea un ambiente
de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
Imputado Persona a la que se le atribuye una culpa, delito
O acción.
Oficial de Querellas Funcionario ante el cual se radicará
la querella, recomendará medidas provisionales
administrativas y presidirá la vista administrativa en su
fondo.
Querella Alegato hecho por un empleado O aspirante a
empleo en OCASCIR, cuando entienda que se ha discriminado en
su contra por motivo de sexo.
Querellado Persona contra quien se alega haber cometido el
hostigamiento sexual. Incluye supervisores, compañeros de
trabajo, clientes, y visitantes.
Querellante Empleado, cliente, visitante O aspirante a
empleo en OCASCIR que presenta una querella por considerar
que en sus gestiones relacionadas con el empleo se ha
cometido discrimen en su contra por motivos de sexo.
Representante Persona seleccionada por el querellante para
representarlo, acompañarlo O asesorarlo en cualquier etapa
del proceso de consejería, presentación, investigación y
solución de la querella formal.
Supervisor Toda persona que ejerce algún control O cuya
recomendación sea considerada para la contratación,
clasificación, despido, ascenso, traslado, fijación de
compensación O sobre tareas O funciones que desempeña O
pueda desempeñar un empleado O grupo de empleados O sobre
cualesquiera otros términos O condiciones de empleo, O
cualquier persona que día a día lleve a cabo tareas de
supervisión.
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III. Deberes de los Empleados
Es deber de todo empleado y funcionario que conozca
personalmente de un acto de hostigamiento en el empleo
informar al Oficial de Querellas de tal situación y cooperar
al máximo con la investigación.
Toda declaración que preste un querellante O testigo debe
constar por escrito y debe estar firmada. Las declaraciones
y cualquier documento que se recopile durante la
investigación formarán parte del expediente de querella.
El procedimiento de investigación se conducirá en forma
confidencial.
IV. Empleados a Cargo de la Implantación de la Declaración de
Política Pública y del Procedimiento Interno de Querellas
A. Coordinador
Educativo Es responsable por las siguientes
acciones:
Ofrecer consejería y orientación a todos
los empleados de la Agencia.
Implantar un programa de educación a
todos los niveles en la Agencia.
Velar porque la agencia cumpla con
las disposiciones de la Ley número
17, del 22 de abril de 1988; de la Ley
número 69, de julio de 1985; y la Ley
número 100, del 30 de junio de 1959, en
lo que respecta a hostigamiento sexual en
el empleo.
Brindar seguimiento a los casos de
hostigamiento sexual en el empleo
que hayan provocado una querella, velando
por que se cumpla con la reglamentación
interna vigente.
Responsable por que se cumpla con la
política pública de la Agencia.
B. Oficial de
Querellas - Es nombrado por el Director Ejecutivo.
Se desempeñará como Oficial de Querellas
además de sus tareas normales de trabajo.
Tendrá las siguientes funciones:
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Informar y orientar al querellante
sobre sus derechos durante el proceso
investigativo informal de la querella.
Informar y orientar al querellado y
demás personal concernido sobre sus
derechos y responsabilidades durante el
proceso investigativo informal de la
querella.
Investigar el caso en forma imparcial y
objetiva. Recopilará la evidencia
disponible mediante la toma de
testimonios, deposiciones e
interrogatorios escritos y grabados,
además de que expedirá citaciones.
Determinar alternativas y recomendar
a la Autoridad Nominadora medidas
provisionales aplicables, cuando la
situación así lo amerite.
Recibir la evidencia pertinente y
dictaminar sobre ella.
Rendir un informe con recomendaciones a
la Autoridad Nominadora para la decisión
final sobre la querella. El informe
contendrá una exposición de los
testimonios de hechos y conclusiones de
derecho a tenor con la evidencia
recibida, los hechos y la ley aplicable.
Dicho informe se radicará en O antes de
diez (10) días laborables a partir de la
fecha de vista administrativa.
Realizar cualquier otra función,
necesaria compatible con su cargo.
V. Término
El término para ser presentada la querella por hostigamiento
sexual será en O antes de tres (3) días laborables, a partir
de la fecha del alegado acto de hostigamiento sexual.
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VI. Investigación
A. Radicación de la Querella
El querellante presentará una querella verbal O escrita
al supervisor inmediato. La querella se entregará al
Oficial de Querellas para salvaguardar la
confidencialidad de los casos radicados. La querella se
someterá en sobre cerrado, marcado confidencial. El
sobre será abierto por el Oficial de Querellas O por el
Director Ejecutivo.
Retirar la querella luego de radicada no interferirá
con la facultad del Oficial de Querellas de continuar
con la investigación si a prima facie existe la
probabilidad de que la conducta objeto de investigación
constituye hostigamiento sexual. Tampoco constituirá
motivo para no proceder con la investigación el que el
hostigamiento haya cesado.
En caso de que el querellado sea el supervisor inmediato
del querellante, éste podrá presentar la querella
directamente ante el Oficial de Querellas.
B. Medidas Provisionales
Una vez que se reciba la querella, el Oficial de
Querellas solicitará aprobación a la Autoridad
Nominadora para tomar medidas provisionales en los
siguientes casos:
1. Cuando el querellado sea el supervisor inmediato del
querellante.
2. En caso de que se cree un ambiente hostil contra
el querellado, sea éste provocado por el supervisor
O por los compañeros de trabajo.
3. En casos en que se reporte agresión física O verbal.
C. Procedimiento
Se entrevistará al querellante sobre los hechos
sometidos en la querella. La declaración que preste el
querellante deberá constar por escrito.
Se podrá entrevistar y tomar declaración escrita a los
testigos. Para la protección de éstos se tomarán las
siguientes medidas:
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1. La participación del testigo en la investigación
constará en su expediente de personal.
2. El testigo O colaborador podrá presentar una
querella cuando entiende que se han tomado
decisiones sobre su status O sus condiciones de
empleo, como consecuencia de su colaboración en el
caso, y las relaciones entre él y supervisores y
compañeros de trabajo se afecten debido a su
participación en la investigación.
Tanto el imputado como el querellante tienen el derecho
a solicitar al Director Ejecutivo la inhibición de la
persona asignada como Oficial de Querellas y solicitar
su sustitución.
Para solicitar la inhibición debe fundamentarse en que
existe conflicto de intereses, parcialidad O cualquier
otra situación por la que se entienda que la
investigación no se pueda realizar con la objetividad e
imparcialidad que se requiere.
VII. Vista Administrativa
Finalizada la investigación, si se reunen elementos de
juicio suficientes para su celebración, se realizará una
vista administrativa. Del investigador determinar que la
vista no procede someterá un informe con recomendaciones al
Director Ejecutivo.
VIII. Proceso de Notificación y Celebración de la Vista
Administrativa
A. Notificación
El Oficial de Querellas emitirá un aviso de Vista
notificando tanto a las partes como a los testigos, si
los hubiere, la fecha, hora y lugar en que se celebrará
la Vista Administrativa.
El Aviso de Notificación de Vista Administrativa será
enviado con no menos de diez (10) días laborables de
antelación a la celebración de la Vista. La entrega de
dicho Aviso al empleado en su área O lugar de trabajo en
OCASCIR, O la notificación por correo certificado con
acuse de recibo, a su dirección conocida serán
notificación suficiente para efectos de citación.
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En la citación para la celebración de la Vista al
imputado se le advertirá su derecho a:
-examinar y contrainterrogar la prueba en su contra
-presentar la prueba que estime a su favor
-estar asistido por abogado
-se le mencionará por escrito la disposición legal O
reglamentaria que autoriza la celebración de la vista y
las disposiciones legales O reglamentarias
presuntamente infringidas.
El Oficial de Querellas informará tanto al imputado como
al querellante de su derecho a solicitar al Director
Ejecutivo su inhibición en el caso y la asignación de un
nuevo Oficial de Querellas.
Una vez emitido el Aviso de Vista, cualquier
planteamiento relacionado con la celebración de la
Vista, deberá ser radicado ante el Oficial de Querellas,
con no menos de cinco (5) días de antelación a su
celebración, certificando haber enviado copia a las
demás partes en el procedimiento, dentro de los cinco (5)
días de antelación a su celebración.
B. Celebración de la Vista
El Oficial de Querellas tendrá plena facultad para
regular y conducir los procedimientos que se susciten
durante el curso de la vista.
El Oficial de Querellas que presida la Vista podrá
excluir aquella evidencia que sea impertinente,
inmaterial, repetitiva, O inadmisible por fundamentos
constitucionales O legales basados en privilegios
evidenciarios reconocidos por los Tribunales de Puerto
Rico. Además recopilará toda la evidencia relacionada
con la alegada conducta considerada hostigamiento sexual
para posible imposición de medidas disciplinarias de
acuerdo al Manual de Medidas Disciplinarias.
La Vista será presidida dentro de un marco de relativa
informalidad. Se ofrecerá a todas las partes la
oportunidad de responder, presentar evidencia y
argumentar, conducir interrogatorios,
contrainterrogatorios y someter evidencia en refutación
excepto según haya sido restringida O limitada por
estipulación de las partes O del Oficial de Querellas.
Finalizada la Vista y sometido el caso, el Oficial de
Querellas redactará su informe, el cual deberá contener
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conclusiones de derecho aplicables y sus recomendaciones
en cuanto a la imposición de medidas disciplinarias, si
alguna. Este Informe será sometido dentro de los
próximos diez (10) días laborables luego de concluidos
los trabajos.
Rendido el Informe al Director Ejecutivo, éste emitirá
su decisión final por escrito adoptando, modificando O
revocando el informe sometido y notificando, tanto al
querellante como al querellado, conforme se establece
para las notificaciones de Aviso de Vista. El Director
Ejecutivo considerará las determinaciones
y
recomendaciones del Oficial de Querellas junto a los
datos producidos durante la investigación.
Cuando se determine que los cargos por hostigamiento
sexual en el empleo no proceden, el Director Ejecutivo
ordenará la destrucción de todo documento relacionado
con el caso. Se enviará notificación escrita oficial de
la decisión al empleado imputado con copia al
querellante, copia al supervisor inmediato, al Jefe de
la Oficina O al Director del Area correspondiente, según
sea el caso.
Si el resultado de la investigación demuestra que el
imputado es responsable de la acción que se le acusa y
el Director Ejecutivo concurre con el mismo, procederá
conforme a las medidas correctivas establecidas en el
Manual de Medidas Disciplinarias.
IX. Enmiendas
Las enmiendas a este procedimiento serán procesadas por la
Oficina de Personal y sometidas para la aprobación del
Director Ejecutivo de OCASCIR.
X. Vigencia
Este procedimiento entrará en vigor el 16 de
febrero de 1989.
Elsie
Elsie Droz Deza de Navarro
Directora Ejecutiva