Regl. 9771, art. 6

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 9771, Art. 6

Los siguientes términos o frases, según se utilizan en este Reglamento, tendrán los significados que se indican a continuación: a) AAFAF 0 Autoridad: Se refiere a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico. b) Capacidad de Pago: Significa la capacidad financiera de un municipio para pagar el principal, los intereses, y la prima de redención, si alguna, de los préstamos u otras obligaciones municipales vigentes y aquellos a ser emitidos hasta sus respectivos vencimientos, según certificado por y siguiendo los parámetros establecidos por la AAFAF en este Reglamento. c) Código: Se refiere al "Código Municipal de Puerto Rico", Ley Núm. 107-2020, supra. d) Código de Rentas Internas: Se refiere al "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", Ley Núm. 1-2011, según enmendada. e) Departamento: Se refiere a la División de Relaciones Municipales de la AAFAF 0 aquella otra área, oficina 0 división de la AAFAF que se dedique a atender los asuntos relacionados con financiamiento municipal. f) Deuda Estatutaria: Cualquier tipo de obligación O gasto incurrido por el municipio con el Gobierno de Puerto Rico 0 cualquiera de sus agencias o instrumentalidades, incluyendo Corporaciones Públicas, o con el Gobierno de los Estados Unidos cualquier de sus Agencias 0 instrumentalidades, que no se ha pagado. g) Deuda Operacional: Cualquier gasto incurrido que no se ha pagado, cuya fuente de pago son los ingresos operacionales del municipio. h) Director: Se refiere al representante autorizado o persona designada por la AAFAF para dirigir la División de Relaciones Municipales. i) Fondo de Desarrollo Municipal IVU 0 Fondo de Desarrollo IVU: Significa la cuenta creada y en custodia de la AAFAF en el cual el Secretario de Hacienda deposita la suma total del porciento autorizado por el Código de Rentas Internas que sea cobrado por el Secretario de 5 Hacienda para beneficio de los municipios, cuyos dineros serán distribuidos por la AAFAF a los municipios mediante depósito en cuentas particulares de cada municipio. j) Fondo de Redención CAE: Significa el fideicomiso conocido como Fondo de Redención de la Deuda Pública Municipal establecido por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) y la AAFAF, como fiduciario, en el cual el CRIM deposita el producto de la Contribución Adicional Especial (CAE) y de cualquier otro recurso procedente de otras fuentes que sea necesario para cumplir con el pago del servicio de la deuda de las obligaciones generales municipales. k) Fondo de Redención Municipal IVU 0 Fondo de Redención IVU: Significa la cuenta creada y en custodia de la AAFAF en la cual el Secretario de Hacienda deposita la suma total del porciento autorizado por el Código de Rentas Internas que sea cobrado por el Secretario de Hacienda para beneficio de los municipios, a ser utilizados para el pago de préstamos a los municipios, según dispone el Código de Rentas Internas. I) Fondos 0 Ingresos Operacionales: Significa todos los ingresos que recibe un municipio para pagar sus gastos operacionales y que han sido comprometidos para el pago del principal y los intereses de los Bonos, Pagarés o Instrumentos de Obligación Especial emitidos y en circulación de dicho municipio incluyendo, pero sin limitarse a, la Contribución Básica; los ingresos provenientes del Impuesto Municipal Sobre Venta y Uso al Detal depositados por el Secretario de Hacienda en el Fondo de Desarrollo Municipal IVU; las remesas de fondos operacionales hechas por el CRIM; asignaciones o aportaciones a un municipio de cualquier agencia, instrumentalidad u organismo del Gobierno de Puerto Rico o del Gobierno de Estados Unidos; y compensaciones pagadas a un municipio por una corporación del Gobierno de Puerto Rico; patentes, rentas, y cualquier otro ingreso recurrente o no recurrente de un municipio y cualquier contribución especial sobre la propiedad mueble e inmueble dentro del territorio municipal. Este término no incluye la Contribución Adicional Especial, la Contribución Especial, ni los ingresos provenientes del Impuesto Municipal sobre Venta y Uso al Detal depositados en el Fondo de Redención IVU (incluyendo los ingresos transferidos del Fondo de Desarrollo IVU) que un municipio tenga derecho a imponer o cobrar mediante ley, reglamento u ordenanza que limite O establezca un uso específico de los fondos o ingresos recibidos o cobrados por el municipio bajo dicha ley, reglamento u ordenanza. m) Instrumento 0 Instrumento de Crédito: Significa cualquier obligación de pagar dinero tomado a préstamo que no esté evidenciada por un bono o pagaré, y que represente una deuda u obligaciones de pago por parte de un municipio, incluyendo, pero sin limitarse a, líneas de crédito, arrendamientos con opción a compra ("capital leases"), venta de activos (A/R) con recurso O derecho de sustitución u otros instrumentos similares que evidencien una obligación de pago de una deuda, según determinado por la AAFAF. n) Junta de Directores 0 Junta: Se refiere a la Junta de Directores de la AAFAF, o su sucesor en Derecho. o) Margen Prestatario: También conocido como Margen Legal Prestatario. Significa la limitación jurídica sobre el monto de endeudamiento de un municipio y según dicha limitación es certificada por la AAFAF siguiendo los parámetros establecidos en este Reglamento. 6 p) Obligación Municipal 0 Financiamientos Municipales: significa los préstamos y todas las obligaciones que los municipios puedan emitir bajo la Ley 107-2020, supra, incluyendo, pero sin limitarse a, los Bonos o Pagarés de Obligación General Municipal; Pagarés en Anticipación de Bonos Obligación General Municipal; Bonos, Pagarés o Instrumentos de Obligación Especial; Pagarés o Instrumentos en Anticipación de Contribuciones e Ingresos; Bonos, Pagarés 0 Instrumentos de Refinanciamiento; Bonos de Renta; Instrumentos o Instrumentos de Crédito; Pagarés o Instrumentos en Anticipación de Bonos; y Obligaciones IVU. q) Obligaciones IVU: Significa los bonos, pagarés u otros instrumentos que evidencien una deuda y para el pago de los cuales se comprometieron los dineros depositados en el Fondo de Redención IVU 0 el Fondo de Desarrollo IVU. r) Reglamento: Se refiere al Reglamento de Financiamiento Municipal. s) Sobrante: Significa la porción de los fondos provenientes de un financiamiento a un municipio bajo la Ley Núm. 107-2020, supra, que no sea utilizada por el municipio para pagar los costos originalmente aprobados en la ordenanza o resolución mediante el cual se aprobó dicho financiamiento.
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