Regl. 9771, art. 7.272
del Código, 0 cualquier legislación que la sustituya.
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Cite as Reglamento Núm. 9771, Art. 7.272
8.3 Disposiciones de las Ordenanzas 0 Resoluciones
Toda ordenanza o resolución autorizando cualquier obligación evidenciada por bonos, pagarés o
cualesquiera otros instrumentos, según sea el caso, deberá contener las siguientes disposiciones:
a) En términos breves y generales, el propósito o propósitos de los bonos, pagarés o
cualesquiera otros instrumentos;
b) La cantidad máxima de dinero a tomarse a préstamo mediante los bonos, pagarés O
cualesquiera otros instrumentos y, si ha de aplicarse a más de un propósito, la cantidad
máxima de dinero a ser asignada para cada propósito;
c) El tipo o tipos máximos de interés que devengarán los bonos, pagarés o cualesquiera otros
instrumentos, los cuales no podrán exceder del tipo máximo fijado por ley o reglamento;
d) La fecha o fechas de vencimiento de los pagarés, las cuales no podrán exceder los términos
máximos de vencimiento fijados en la Ley Núm. 107-2020, supra, y en este Reglamento;
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e) La fecha 0 fechas de vencimiento de los bonos, los cuales no podrán exceder los términos
máximos de vencimiento, desde la fecha de emisión, que se fijan a continuación:
Tipo de Bonos
Vencimiento
Bonos de Obligación General
25
Bonos de Obligación General para la construcción
de proyectos de vivienda para personas de ingresos bajos
40
Bonos de Rentas
25
Bonos de Obligación Especial para mejoras permanentes
25
Bonos de Obligación Especial para sistemas de recolección
disposición o conversión de desperdicios a energÃa
25
Bonos de Obligación General o Especial para
financiar déficits presupuestarios acumulados
30
Bonos de Obligación Especial para otros propósitos
15
Bonos de Refinanciamiento
(No será mayor al término aplicable al tipo de bono a ser refinanciado).
En el caso de obligaciones evidenciadas por Bonos o Pagarés de Obligación General Municipal,
la ordenanza o resolución deberá establecer, además, lo siguiente:
a) Que el municipio tiene margen prestatario disponible y capacidad de pago, certificados
por la AAFAF, para incurrir en la obligación; disponiéndose que por capacidad de pago
se entenderá que los depósitos corrientes en la cuenta del municipio en el Fondo de
Redención y el producto anual de la Contribución Adicional Especial (CAE), según las
proyecciones de la AAFAF, serán suficientes para el servicio de los bonos o pagarés
vigentes y de los bonos y pagarés a ser emitidos hasta sus respectivos vencimientos; y
b) Las disposiciones o acuerdos para el servicio de los bonos o pagarés, incluyendo la
imposición de la Contribución Adicional Especial (CAE), según dispone el CapÃtulo V
de la Ley Núm. 107-2020, supra.
En el caso de obligaciones evidenciadas por Bonos de Rentas, la ordenanza deberá establecer,
además:
a) El uso y disposición de las rentas 0 ingresos del proyecto generador de rentas,
incluyendo, pero sin limitarse a ello, disposiciones para el pago de reservas, cuentas de
mantenimiento y gastos de operación y mantenimiento de dicho proyecto;
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b) Las disposiciones para la transferencia por el municipio a la cuenta o cuentas del
proyecto generador de rentas de aquellas cantidades estipuladas por concepto del precio
de arrendar o de otra forma proveer los bienes y servicios de dicho proyecto al
municipio O cualquier departamento o dependencia de éste;
c) La operación y mantenimiento de los proyectos generadores de rentas;
d) Los términos y condiciones bajo los cuales los tenedores de todos 0 parte de los Bonos
de Rentas, o el fiduciario de tales bonos, tendrán derecho a que un sÃndico o
administrador judicial sea nombrado por un tribunal con jurisdicción y competencia
para tomar control de la operación y mantenimiento del proyecto generador de rentas
y, en la misma forma que lo podrá hacer el municipio, establecer las tarifas, cargos por
servicios, cánones de arrendamiento o cualquier otros cargos o precios
correspondientes, y cobrar 0 administrar los ingresos del proyecto generador de rentas;
e) Los términos y condiciones bajo los cuales los ingresos del proyecto generador de
rentas serán pignorados para el servicio de los Bonos de Rentas. Cualquier pignoración
o cesión de dichos ingresos será válida y efectiva sin necesidad de cualquier otro acto
posterior;
f) Las disposiciones para que la AAFAF o un banco o compañÃa de fideicomiso,
localizada dentro o fuera del Gobierno de Puerto Rico, actúe como depositario de las
rentas pignoradas de los proyectos generadores de rentas; y
g) Las disposiciones para que un banco o compañÃa de fideicomiso, localizada dentro o
fuera del Gobierno de Puerto Rico, actúe como depositario, agente refrendador y agente
pagador para los Bonos de Rentas.
En el caso de obligaciones evidenciadas por Bonos, Pagarés o Instrumentos de Obligación
Especial, la ordenanza o resolución deberá establecer, además:
a) Los ingresos o recursos derivados de una o más fuentes especÃficas de ingresos
autorizadas en el Código 0 cualesquiera otras leyes del Gobierno de Puerto Rico o de
Estados Unidos de América, que serán comprometidos para el servicio de los Bonos,
Pagarés o Instrumentos de Obligación Especial; y
b) Las disposiciones para que el CRIM deposite los ingresos o recursos comprometidos
para el servicio de los Bonos, Pagarés o Instrumentos de Obligación Especial en una
cuenta o cuentas especiales en fideicomiso, separadas de otras cuentas del municipio;
y para autorizar al agente pagador designado por el municipio a pagar dichos bonos,
pagarés o instrumentos de los depósitos en dicha cuenta 0 cuentas especiales.
En el caso de obligaciones evidenciadas por Bonos, Pagarés o Instrumentos de Refinanciamiento,
la ordenanza o resolución deberá establecer, además:
a) Los bonos, pagarés 0 instrumentos a ser refinanciados y la cantidad total a ser pagada
por concepto de principal, intereses, primas y otros gastos del refinanciamiento;
b) El respaldo o garantÃa de los Bonos, Pagarés 0 Instrumentos de Refinanciamiento; y
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c) La disposición de que los bonos, pagarés 0 instrumentos a ser refinanciados no se
considerarán como bonos, pagarés O instrumentos vigentes para propósitos de
determinar los lÃmites de deuda establecidos en el CapÃtulo V del Código Municipal.
En el caso de obligaciones evidenciadas por Pagarés o Instrumentos en Anticipación de:
a) Las contribuciones, ingresos o combinación de contribuciones o ingresos en
anticipación del recibo de los cuales se emitirán o contratarán los pagarés o
instrumentos; y
b) Las disposiciones para el establecimiento de un fideicomiso designado Fondo Especial
para el Pago de Pagarés o Instrumentos en Anticipación de Contribuciones o Ingresos
y para el depósito en dicho fondo de las contribuciones y/o ingresos en anticipación del
recibo de los cuales se emitirán o contratarán los pagarés o instrumentos hasta la
cantidad necesaria para pagar el principal de y los intereses sobre dichos pagarés o
instrumentos. A menos que sean necesarios para el servicio y redención de los Bonos
o Pagarés de Obligación General Municipal o de Pagarés en Anticipación de Bonos de
Obligación General Municipal de conformidad con el Código, los depósitos en dicho
fondo serán aplicados exclusivamente al servicio y redención de las obligaciones
evidenciadas por los pagarés o instrumentos.