Regl. 9771, art. 7 dup2
Autorización General Contratación de Préstamos
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Cite as Reglamento Núm. 9771, Art. 7 dup2
Los municipios están autorizados a tomar dinero a préstamo mediante obligaciones evidenciadas
por bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos de crédito, de conformidad con las
disposiciones de la Ley Núm. 107-2020, supra, y de este Reglamento. Los municipios podrán
incurrir en estas obligaciones con sociedades cooperativas de ahorro y crédito u otras instituciones
bancarias o financieras, ya sean públicas o privadas. Los municipios quedan autorizados a contratar
empréstitos, a contraer obligaciones garantizadas con el producto de los ingresos 0 recursos
derivados del impuesto municipal sobre ventas y uso al detal, y a emitir bonos o pagarés de
obligación general, bonos de rentas, bonos de obligación especial y bonos de refinanciamiento.
La autoridad de contraer préstamos no se extiende a la contratación de financiamientos cuyo
propósito sea destinar los fondos a donativos o a la creación o establecimiento de fondos,
inversiones, aportaciones o mecanismos para la concesión de financiamientos a terceros. Este tipo
de financiamientos o propósitos, de ser aprobados por la Junta de Directores, no estarán cobijados
bajo este Reglamento.
7.1: Aprobación de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal
Toda obligación a ser incurrida al amparo de las disposiciones de este Reglamento deberá recibir
la previa aprobación de la AAFAF, a través de la Junta de Directores o del comité o cuerpo que
constituya o esté constituido para llevar a cabo tales funciones. La Junta de Directores podrá
delegar en un comité o cuerpo similar la evaluación de cualquier solicitud de un municipio para
un financiamiento, independientemente de su cuantía y fuente de pago del financiamiento.
La AAFAF deberá evaluar la obligación propuesta para determinar si cumple con los requisitos de
este Reglamento. La AAFAF deberá comunicar su decisión al municipio no más tarde de sesenta
(60) días calendario después de recibir la solicitud de aprobación debidamente completada. En la
evaluación de toda obligación propuesta, podrá requerir al municipio su último estado financiero
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auditado por contadores públicos autorizados y cualquier otra información o documento que la
AAFAF estime necesario para poder evaluar la obligación propuesta.
7.2: Procedimientos, Documentación y Requisitos
Para la evaluación de los financiamientos municipales, la AAFAF requerirá de los municipios la
siguiente documentación, según aplique:
1. Carta de solicitud de aprobación firmada por el/la Alcalde(sa)
2. Descripción de las obras y/o equipos a adquirir
3. Propuesta de la institución financiera aceptada y firmada por ambas partes
4. Estados Financieros Auditados para los últimos tres años fiscales
5. y cualquier otra información o documento que AAFAF estime necesario para poder
evaluar la Obligación Municipal propuesta
La solicitud será evaluada por el Departamento y cuando dicha solicitud esté debidamente
completada la someterá para la consideración de la Junta de Directores, o el comité o cuerpo que
haya sido constituido por la Junta para tales funciones, para su debida consideración. El Director,
la Junta de Directores o el comité o cuerpo que haya sido constituido por la Junta para tales
funciones, podrá solicitar información adicional y/o requerir la comparecencia de los oficiales
pertinentes del municipio para examinar los detalles de la solicitud.
En adición a lo aquí establecido, para la aprobación de una obligación evidenciada por bonos o
pagares de obligación general municipal para el refinanciamiento de deudas operacionales y/o de
una obligación evidenciada por bonos, pagarés o instrumentos de obligación especial para el pago
de gastos operacionales presupuestados y el refinanciamiento de deudas operacionales 0
presupuestarias, la Junta de Directores o el comité o cuerpo que haya sido constituido por la Junta
para tales funciones, deberá establecer mediante resolución, que existen circunstancias
extraordinarias que ameritan la aprobación de dicha obligación.
7.3: Evaluación y Determinación
El Director podrá posponer la consideración de cualquier solicitud que reciba de un municipio para
un financiamiento hasta tanto dicho municipio cumpla con todos los requisitos establecidos en este
Reglamento y aquellos requisitos adicionales que la AAFAF estime necesarios para aprobar dicho
financiamiento, dado a circunstancias especiales y/o particularidades del financiamiento, 0 ante la
situación fiscal del municipio, según lo determine el Director. El Director notificará al municipio
cuando la solicitud ha sido completada y esté lista para consideración.
La AAFAF deberá comunicar su decisión al municipio no más tarde de sesenta (60) días
calendarios después de recibir la solicitud de aprobación debidamente completada, sujeto al recibo
de aprobación de parte de la Junta de Supervisión y Administración Financiera, mientras la misma
esté en función.
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7.4: Criterios para la Aprobación de ciertas Obligaciones Municipales para el Pago
de Gastos Operacionales y/o el Refinanciamiento de Deudas Operacionales 0
Presupuestarias
Además de lo establecido en el Artículo 7 de este Reglamento, para la aprobación de una
obligación evidenciada por bonos o pagarés de obligación general municipal para el
financiamiento de deudas operacionales y/o de una obligación evidenciada por bonos, pagarés o
instrumentos de obligación especial para el pago de gastos operacionales presupuestados y el
refinanciamiento de deudas operacionales o presupuestarias, la Junta de Directores o el comité o
cuerpo que haya sido constituido por la Junta para tales funciones, deberá establecer mediante
resolución que existen circunstancias extraordinarias que ameritan la aprobación de dicha
obligación.