Regl. 9771, art. 7 dup2

Autorización General Contratación de Préstamos

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Cite as Reglamento Núm. 9771, Art. 7 dup2

Los municipios están autorizados a tomar dinero a préstamo mediante obligaciones evidenciadas por bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos de crédito, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 107-2020, supra, y de este Reglamento. Los municipios podrán incurrir en estas obligaciones con sociedades cooperativas de ahorro y crédito u otras instituciones bancarias o financieras, ya sean públicas o privadas. Los municipios quedan autorizados a contratar empréstitos, a contraer obligaciones garantizadas con el producto de los ingresos 0 recursos derivados del impuesto municipal sobre ventas y uso al detal, y a emitir bonos o pagarés de obligación general, bonos de rentas, bonos de obligación especial y bonos de refinanciamiento. La autoridad de contraer préstamos no se extiende a la contratación de financiamientos cuyo propósito sea destinar los fondos a donativos o a la creación o establecimiento de fondos, inversiones, aportaciones o mecanismos para la concesión de financiamientos a terceros. Este tipo de financiamientos o propósitos, de ser aprobados por la Junta de Directores, no estarán cobijados bajo este Reglamento. 7.1: Aprobación de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal Toda obligación a ser incurrida al amparo de las disposiciones de este Reglamento deberá recibir la previa aprobación de la AAFAF, a través de la Junta de Directores o del comité o cuerpo que constituya o esté constituido para llevar a cabo tales funciones. La Junta de Directores podrá delegar en un comité o cuerpo similar la evaluación de cualquier solicitud de un municipio para un financiamiento, independientemente de su cuantía y fuente de pago del financiamiento. La AAFAF deberá evaluar la obligación propuesta para determinar si cumple con los requisitos de este Reglamento. La AAFAF deberá comunicar su decisión al municipio no más tarde de sesenta (60) días calendario después de recibir la solicitud de aprobación debidamente completada. En la evaluación de toda obligación propuesta, podrá requerir al municipio su último estado financiero 7 auditado por contadores públicos autorizados y cualquier otra información o documento que la AAFAF estime necesario para poder evaluar la obligación propuesta. 7.2: Procedimientos, Documentación y Requisitos Para la evaluación de los financiamientos municipales, la AAFAF requerirá de los municipios la siguiente documentación, según aplique: 1. Carta de solicitud de aprobación firmada por el/la Alcalde(sa) 2. Descripción de las obras y/o equipos a adquirir 3. Propuesta de la institución financiera aceptada y firmada por ambas partes 4. Estados Financieros Auditados para los últimos tres años fiscales 5. y cualquier otra información o documento que AAFAF estime necesario para poder evaluar la Obligación Municipal propuesta La solicitud será evaluada por el Departamento y cuando dicha solicitud esté debidamente completada la someterá para la consideración de la Junta de Directores, o el comité o cuerpo que haya sido constituido por la Junta para tales funciones, para su debida consideración. El Director, la Junta de Directores o el comité o cuerpo que haya sido constituido por la Junta para tales funciones, podrá solicitar información adicional y/o requerir la comparecencia de los oficiales pertinentes del municipio para examinar los detalles de la solicitud. En adición a lo aquí establecido, para la aprobación de una obligación evidenciada por bonos o pagares de obligación general municipal para el refinanciamiento de deudas operacionales y/o de una obligación evidenciada por bonos, pagarés o instrumentos de obligación especial para el pago de gastos operacionales presupuestados y el refinanciamiento de deudas operacionales 0 presupuestarias, la Junta de Directores o el comité o cuerpo que haya sido constituido por la Junta para tales funciones, deberá establecer mediante resolución, que existen circunstancias extraordinarias que ameritan la aprobación de dicha obligación. 7.3: Evaluación y Determinación El Director podrá posponer la consideración de cualquier solicitud que reciba de un municipio para un financiamiento hasta tanto dicho municipio cumpla con todos los requisitos establecidos en este Reglamento y aquellos requisitos adicionales que la AAFAF estime necesarios para aprobar dicho financiamiento, dado a circunstancias especiales y/o particularidades del financiamiento, 0 ante la situación fiscal del municipio, según lo determine el Director. El Director notificará al municipio cuando la solicitud ha sido completada y esté lista para consideración. La AAFAF deberá comunicar su decisión al municipio no más tarde de sesenta (60) días calendarios después de recibir la solicitud de aprobación debidamente completada, sujeto al recibo de aprobación de parte de la Junta de Supervisión y Administración Financiera, mientras la misma esté en función. 8 7.4: Criterios para la Aprobación de ciertas Obligaciones Municipales para el Pago de Gastos Operacionales y/o el Refinanciamiento de Deudas Operacionales 0 Presupuestarias Además de lo establecido en el Artículo 7 de este Reglamento, para la aprobación de una obligación evidenciada por bonos o pagarés de obligación general municipal para el financiamiento de deudas operacionales y/o de una obligación evidenciada por bonos, pagarés o instrumentos de obligación especial para el pago de gastos operacionales presupuestados y el refinanciamiento de deudas operacionales o presupuestarias, la Junta de Directores o el comité o cuerpo que haya sido constituido por la Junta para tales funciones, deberá establecer mediante resolución que existen circunstancias extraordinarias que ameritan la aprobación de dicha obligación.
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