Regl. 9771, art. 9 dup2

Propósitos Permisibles de las Obligaciones Evidenciadas por Bonos, Pagarés u

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Cite as Reglamento Núm. 9771, Art. 9 dup2

otros Instrumentos; Fuentes de Pago Los municipios quedan autorizados a incurrir en obligaciones evidenciadas por bonos, pagarés u otros instrumentos, para los propósitos que se disponen a continuación y para cualquier gasto de financiamiento relacionado a estos: a) Bonos 0 Pagarés de Obligación General Municipal para proveer fondos para pagar el costo de: 1. Adquisición de cualquier equipo; 2. Desarrollar 0 construir cualquier obra pública o cualquier otro proyecto que el municipio esté legalmente autorizado a emprender; 3. Para el refinanciamiento de deudas operacionales, en circunstancias extraordinarias, según determinado por la Junta de Directores mediante Resolución a tales efectos; 4. Posterior al 30 de junio de 2012, para pagar gastos operacionales presupuestados en años anteriores al corriente año fiscal, incluyendo deudas y déficits presupuestarios acumulados, y deudas vigentes o acuerdos de pago de cualquier año fiscal, con agencias, entidades, y corporaciones públicas del Gobierno Estatal y Federal, y para el pago de sentencias. La fuente de pago de los Bonos o Pagarés de Obligación General Municipal emitidos bajo este inciso será la Contribución Adicional Especial (CAE) del municipio que sea depositada por el CRIM en el Fondo de Redención del CAE para dicho municipio. En caso de que los fondos 13 disponibles de la CAE no sean suficientes para dicho propósito, dichas obligaciones se pagarán de los Fondos 0 Ingresos Operacionales del municipio. b) Bonos de Rentas Se emitirán Bonos de Renta para proveer fondos para pagar el costo de adquirir, desarrollar o construir cualquier Proyecto Generador de Rentas. Un Proyecto Generador de Rentas se refiere a aquel que tiene el potencial de generar ingresos suficientes para: 1. Pagar todos los gastos de operación y mantenimiento del proyecto generador de rentas y proveer las reservas necesarias para tales fines; 2. Pagar el principal de la prima, si alguna, y los intereses sobre los Bonos de Rentas para el pago de los cuales los ingresos del proyecto generador de rentas han sido comprometidos o en alguna forma gravados y para proveer las reservas correspondientes. Los ingresos generados por un Proyecto Generador de Rentas financiado mediante obligaciones evidenciadas por Bonos de Rentas serán utilizados en el orden de prioridad y para los propósitos señalados a continuación: 1. Pagar todos los gastos de operación y de mantenimiento del Proyecto Generador de Rentas. 2. Proveer reservas para la operación y mantenimiento, y la reparación y reemplazo del Proyecto Generador de Rentas. 3. Pagar el principal de la prima, si alguna, y los intereses sobre los Bonos de Rentas para el pago de los cuales los ingresos del Proyecto Generador de Rentas han sido comprometidos o en alguna forma gravados, y para proveer las reservas correspondientes. 4. Pagar el principal de la prima, si alguna, y los intereses sobre cualquier otra obligación que no esté respaldada por un compromiso u otro gravamen sobre ingresos del Proyecto Generador de Rentas, pero que fueron emitidas para proveer recursos para pagar el costo de dicho proyecto. 5. Cualquier sobrante de los ingresos del Proyecto Generador de Rentas, luego de atendidas las partidas anteriores, podrá ser transferido al fondo general del municipio y utilizado para cualquier otro propósito legal de esta. En caso de que los ingresos generados por un Proyecto Generador de Rentas financiado mediante obligaciones evidenciadas por Bonos de Rentas que no sean suficientes 0 por alguna razón no fueran destinados para pagar el principal de la prima, si alguna, y los intereses sobre dichos Bonos de Rentas, la AAFAF le notificará por escrito al CRIM para que retenga de las remesas mensuales de ingresos a los municipios las cantidades necesarias para hacer dichos pagos. 14 La pignoración o cesión de ingresos de un Proyecto Generador de Rentas, otorgada bajo las disposiciones de la Ley Núm. 107-2020, supra, y este Reglamento, será válida y efectiva sin necesidad de cualquier otro acto posterior. Los contratos de operación y/o arrendamientos otorgados por el Alcalde u otro funcionario debidamente autorizado con operadores o inquilinos de proyectos generadores de rentas serán válidos aun cuando los funcionarios otorgantes hayan cesado en sus funciones, siempre que el otorgamiento haya cumplido con los requisitos de ley aplicables. c) Bonos, Pagarés 0 Instrumentos de Obligación Especial para proveer fondos para: 1. Adquisición de equipo; 2. Desarrollo o construcción de cualquier obra o mejora pública, o proyecto generador de rentas o cualquier otro proyecto que el municipio esté legalmente autorizado a emprender; 3. Gastos operacionales presupuestados en cualquier año fiscal; 4. Obligaciones vigentes incurridas para el pago de tales gastos operacionales. 5. Refinanciamiento de deudas operacionales, incluyendo déficits presupuestarios acumulados. La fuente de pago de los Bonos, Pagarés o Instrumentos de Obligación Especial serán los Fondos o Ingresos Operacionales del municipio que sean comprometidos y cedidos por éste para el pago de dichas obligaciones. d) Bonos, Pagarés 0 Instrumentos de Refinanciamiento para: 1. Proveer fondos para el pago, en o antes de su vencimiento, del principal de cualesquiera bonos, pagarés o instrumentos vigentes; 2. Para el pago de cualquier prima por la redención previa de dichos bonos, pagarés o instrumentos; 3. Pago de cualesquiera gastos relacionados con la venta y emisión de los Bonos, Pagarés o Instrumentos de Refinanciamiento, y el mantenimiento de aquellas reservas requeridas por dichos Bonos, Pagarés o Instrumentos de Refinanciamiento. La fuente de pago de los Bonos, Pagares 0 Instrumentos de Refinanciamiento será (i) los Fondos o Ingresos Operacionales del municipio que sean comprometidos y cedidos por un municipio para el pago de dichas obligaciones, o (ii) la CAE del municipio en cuestión que sea depositada por el CRIM en el Fondo de Redención CAE, O (iii) Fondo de Redención Municipal IVU, dependiendo del tipo de obligación que está emitiendo el municipio para refinanciar sus obligaciones. Toda ordenanza 0 resolución de un municipio autorizando la emisión de Bonos, Pagarés o Instrumentos de Refinanciamiento deberá indicar claramente la fuente de repago de dichas obligaciones. 15 Los municipios no podrán autorizar Bonos, Pagarés o Instrumentos de Refinanciamiento para refinanciar deudas previo a su vencimiento a menos que el valor presente del agregado del principal y de los intereses sobre los Bonos, Pagarés o Instrumentos de Refinanciamiento sea menor que el valor presente del agregado del principal y de los intereses sobre los Bonos, Pagarés o Instrumentos vigentes a ser refinanciados. El método para computar el valor presente será el siguiente: El valor presente de la Obligación Municipal a ser financiada menos el servicio de la deuda al "All in the True Cost" del Bonos, Pagarés o Instrumentos de Refinanciamiento en una base 30/360. La disposición sobre el cómputo de valor presente no es de aplicabilidad a los préstamos con balances de principal al vencimiento (balloons). e) Pagarés en Anticipación de Bonos: se podrán emitir para cualesquiera de los propósitos para los cuales se pueden autorizar bonos. Cada municipio está autorizado a incurrir en obligaciones evidenciadas por Pagarés en Anticipación de Bonos. Los pagarés serán designados como Pagarés en Anticipación de Bonos y contendrán una declaración de que son en anticipación de bonos y una descripción general de los propósitos que se proponen financiar con los pagarés. Los pagarés podrán ser autorizados en la misma ordenanza que los bonos o en una resolución separada. En ambos casos, los pagarés originales deberán ser autorizados con el voto afirmativo de por lo menos dos terceras (2/3) partes del número de miembros de la Legislatura Municipal y la aprobación del Alcalde. Los pagarés podrán ser expedidos en cualquier momento después de que la ordenanza que autoriza los bonos haya entrado en vigor. Estos pagarés, incluyendo cualquier renovación de estos, podrán vencer no más tarde de diez (10) años desde la fecha del pagaré original. La renovación de los pagarés podrá hacerse mediante nuevos pagarés o de cualquier otra forma, según disponga la ordenanza o resolución que autoriza los pagarés originales o una resolución separada sobre la renovación de los pagarés. Las renovaciones se llevarán a cabo bajo aquellos términos y condiciones y bajo aquella tasa o tasas de interés que establezca la Legislatura Municipal. La Legislatura Municipal podrá delegar en el Alcalde la autoridad para llevar a cabo estas renovaciones. No será necesario celebrar una vista pública antes de la aprobación de una resolución autorizando pagarés en anticipación de bonos, pero si el municipio decide celebrar una vista pública deberá seguir el procedimiento establecido en este Artículo. f) Pagarés 0 Instrumentos en Anticipación de Contribuciones e Ingresos: Los dineros de este tipo de obligaciones se utilizarán para poder cumplir con las asignaciones del presupuesto del año fiscal del municipio sin tener que esperar al recibo del producto de las contribuciones y demás ingresos operacionales correspondientes a dicho año fiscal. Ningún municipio podrá incurrir en una obligación evidenciada por Pagarés o Instrumentos en Anticipación de Contribuciones e Ingresos si el pago de los intereses sobre dichos pagarés o instrumentos, junto al pago anual del principal de y los intereses sobre todas las obligaciones evidenciadas por Bonos, Pagarés o Instrumentos de Obligación Especial hasta entonces vigentes del municipio, excede el cinco por ciento (5%) del promedio de los ingresos operacionales recurrentes del municipio de los dos (2) años fiscales inmediatamente anteriores al año fiscal corriente. Ninguna contribución o ingreso recibido por el municipio que corresponda al año fiscal siguiente se podrá utilizar para el pago de 16 estos pagarés o instrumentos. Los Pagarés o Instrumentos en Anticipación de Contribuciones 0 Ingresos no se considerarán como Bonos 0 Pagares de Obligación General Municipal de ese municipio. Los Pagares o Instrumentos en Anticipación de Contribuciones 0 Ingresos tendrán un término de vencimiento que no podrá exceder de noventa (90) días después de finalizado el año fiscal en que emitan (por ejemplo, el máximo sería 15 meses si se otorga el financiamiento al principio del año fiscal). La fuente de pago de estos instrumentos 0 pagares será el producto de las contribuciones 0 cualquier otros fondos O ingresos operacionales. g) Obligaciones Garantizadas con el Impuesto Municipal de Ventas y Uso al Detal Se autoriza a los municipios a tomar dinero a préstamo, garantizado y tomando como base el producto de los ingresos o recursos derivados del impuesto municipal sobre ventas y uso. Los municipios pagarán estos préstamos con cargo a los fondos recibidos por concepto del Impuesto Municipal de Ventas y Uso. Los préstamos autorizados bajo este Artículo no estarán sujetos a las limitaciones sobre margen prestatario contenidas como parte de la Ley Núm. 107-2020, supra, y este Reglamento. Los municipios quedan autorizados a incurrir en obligaciones garantizadas con el Impuesto Municipal de Ventas y Uso al Detal, para los propósitos que se disponen a continuación: 1. Programas para recogido de desperdicios sólidos y reciclaje, construcción de obras y mejoras permanentes, salud y seguridad; incluyendo el pago de nóminas y los gastos relacionados con aportaciones patronales o de contribuciones sobre nóminas; 2. En cualquier actividad o proyecto dentro de la sana administración pública del municipio, incluyendo la amortización de déficits operacionales y el pago de deudas, excepto el pago de nóminas y gastos relacionados con las mismas, de estas actividades o proyectos. Además, comenzando el 1 de julio de 2014, también podrán ser utilizados, según establecido en el Artículo 3 de la Ley de la Corporación de Financiamiento Municipal, para primero nutrir el "Fondo de Redención de la COFIM" y para la "Transferencia Municipal", según dichos términos están definidos en el mencionado Artículo y en el Artículo 4 de la referida Ley. Un municipio podrá utilizar los dineros del Fondo de Redención de la COFIM para tomar dinero a préstamo, mediante la emisión de Obligaciones IVU en cualquier institución financiera bajo las mismas condiciones y limitaciones contenidas en este inciso. h) Obligaciones IVU pagaderos del Fondo de Redención IVU, con o sin la aportación de hasta 100% de los dineros depositados en el Fondo de Desarrollo IVU: 1) Programas para recogido de desperdicios sólidos y reciclaje, construcción de obras y mejoras permanentes, salud y seguridad; incluyendo el pago de nóminas y los gastos relacionados como aportaciones patronales o de contribuciones sobre nóminas. 2) En cualquier actividad o proyecto dentro de la sana administración pública del municipio, incluyendo la amortización de déficits operacionales y el pago de deudas, excepto el pago de nóminas y los gastos relacionados con las mismas, de estas actividades o proyectos. Un municipio podrá utilizar los dineros en el 17 Fondo de Redención Municipal IVU y el Fondo de Desarrollo IVU para tomar dinero a préstamo, mediante la emisión de Obligaciones IVU, de cualquier institución financiera bajo las mismas condiciones y limitaciones contenidas en este inciso. i) Instrumentos de Crédito: Para cualquier propósito que el municipio esté legalmente autorizado a tomar prestado. La fuente de pago de estas obligaciones pueden ser ingresos municipales, asignaciones legislativas o fondos federales, entre otros.
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