Regl. 9772, art. 10

Penalidad

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Cite as Reglamento Núm. 9772, Art. 10

a. Toda madre lactante cuyos derechos a lactar o a extraerse leche materna sean impedidos, restringidos o de cualquier otra forma se consideren menoscabados, podrá acudir a los foros pertinentes para exigir el cumplimiento de su derecho. b. El incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento o de los derechos reconocidos en la Ley 87-2025, supra, podrá conllevar la imposición de multas administrativas y otras responsabilidades conforme a las leyes aplicables. C. Toda persona natural o jurídica que incurra en incumplimiento con este Reglamento o con las disposiciones de Ley 87-2025 podrá estar sujeta a investigaciones, querellas y a la imposición de multas administrativas por parte de las agencias con jurisdicción, incluyendo la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, según corresponda. d. Cualquier madre lactante afectada podrá instar las acciones civiles correspondientes para reclamar los daños y angustias mentales sufridos como consecuencia de la violación a sus derechos. e. Toda conducta discriminatoria dirigida a impedir, limitar o cohibir el ejercicio del derecho a lactar o a extraerse leche materna podrá constituir delito menos grave, sujeto a las sanciones establecidas por ley. f. Las disposiciones anteriores se entenderán sin perjuicio de cualquier otro remedio administrativo, civil o penal disponible conforme a la legislación vigente. 7
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