Regl. 9772, art. 10
Penalidad
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Cite as Reglamento Núm. 9772, Art. 10
a. Toda madre lactante cuyos derechos a lactar o a extraerse leche materna
sean impedidos, restringidos o de cualquier otra forma se consideren
menoscabados, podrá acudir a los foros pertinentes para exigir el cumplimiento
de su derecho.
b. El incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento o de los
derechos reconocidos en la Ley 87-2025, supra, podrá conllevar la imposición de
multas administrativas y otras responsabilidades conforme a las leyes aplicables.
C. Toda persona natural o jurÃdica que incurra en incumplimiento con este
Reglamento o con las disposiciones de Ley 87-2025 podrá estar sujeta a
investigaciones, querellas y a la imposición de multas administrativas por parte de
las agencias con jurisdicción, incluyendo la Oficina de la Procuradora de las
Mujeres y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, según corresponda.
d. Cualquier madre lactante afectada podrá instar las acciones civiles
correspondientes para reclamar los daños y angustias mentales sufridos como
consecuencia de la violación a sus derechos.
e. Toda conducta discriminatoria dirigida a impedir, limitar o cohibir el ejercicio
del derecho a lactar o a extraerse leche materna podrá constituir delito menos
grave, sujeto a las sanciones establecidas por ley.
f. Las disposiciones anteriores se entenderán sin perjuicio de cualquier otro
remedio administrativo, civil o penal disponible conforme a la legislación vigente.
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