Regl. 9772, art. 13 dup2

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 9772, Art. 13 dup2

Las disposiciones de este Reglamento entrarán en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado de conformidad con las disposiciones de la Ley 38-2017. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy, 9 de junio de 2026. Orlando C. Rivera Berríos Director Oficina de Gerencia y Presupuesto Presentado en el Departamento de Estado, hoy, 9 de junio de 2026. 8
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