Regl. 9772, art. 4
- Propósito, Resumen Ejecutivo y Análisis Costo-Beneficio
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Cite as Reglamento Núm. 9772, Art. 4
El presente Reglamento tiene como propósito establecer un área o espacio físico
adecuado para la lactancia en la OGP, que permita a la madre lactante la
extracción de leche materna, y su almacenamiento temporal, en un entorno que
salvaguarde su privacidad y en condiciones seguras, higiénicas y apropiadas. De
igual forma, se establecen las normas que regirán el período de lactancia o
extracción de leche materna.
A tenor con lo anterior, se certifica que la aprobación y puesta en vigor de este
Reglamento no conlleva impacto fiscal adicional para la OGP ni para la ciudadanía
en general. Del análisis de costo-beneficio efectuado se concluye que la adopción
del presente Reglamento responde a un mandato legal expreso y no implica
costos adicionales al erario, a la vez que promueve el bienestar de las madres
lactantes y refuerza el cumplimiento de la política pública vigente en materia de
lactancia, conforme a las disposiciones de la Ley 87-2025, supra. Además,
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mediante este Reglamento se deroga reglamentació que no ha sido objeto de
revisión integral desde el año 2019, a los fines de atemperarlo a las disposiciones
de la Ley 87-2025, supra, y asegurar su conformidad con el ordenamiento jurídico
aplicable.