Regl. 9772, art. 4

- Propósito, Resumen Ejecutivo y Análisis Costo-Beneficio

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Cite as Reglamento Núm. 9772, Art. 4

El presente Reglamento tiene como propósito establecer un área o espacio físico adecuado para la lactancia en la OGP, que permita a la madre lactante la extracción de leche materna, y su almacenamiento temporal, en un entorno que salvaguarde su privacidad y en condiciones seguras, higiénicas y apropiadas. De igual forma, se establecen las normas que regirán el período de lactancia o extracción de leche materna. A tenor con lo anterior, se certifica que la aprobación y puesta en vigor de este Reglamento no conlleva impacto fiscal adicional para la OGP ni para la ciudadanía en general. Del análisis de costo-beneficio efectuado se concluye que la adopción del presente Reglamento responde a un mandato legal expreso y no implica costos adicionales al erario, a la vez que promueve el bienestar de las madres lactantes y refuerza el cumplimiento de la política pública vigente en materia de lactancia, conforme a las disposiciones de la Ley 87-2025, supra. Además, 3 mediante este Reglamento se deroga reglamentació que no ha sido objeto de revisión integral desde el año 2019, a los fines de atemperarlo a las disposiciones de la Ley 87-2025, supra, y asegurar su conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable.
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