Regl. 9772, art. 5
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 9772, Art. 5
Para los efectos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el
significado que a continuación se expresa:
a. Criatura lactante Es todo infante que es alimentado con leche materna.
b. Extracción de leche materna Proceso mediante el cual la madre, con el
equipo adecuado, se extrae de su organismo la leche materna.
C. Jornada de trabajo a tiempo completo. A los fines de aplicación de este
Reglamento, es la jornada diaria de, al menos, siete horas y media (7½)
que labora la madre trabajadora.
d. Jornada de trabajo a tiempo parcial. A los fines de aplicación de este
Reglamento, es la jornada diaria de menos de siete horas y media (7½)
diarias que labora la madre trabajadora.
e. Lactar. Acto de amamantar al infante con leche materna.
f. Lugar seguro. Espacio habilitado que cuente con cerradura.
g. Madre lactante. Toda mujer que trabaja en el sector público o privado que
ha dado a luz una criatura, ya sea por métodos naturales o cirugía, que
esté criando a su bebé, así como también toda mujer que haya adoptado
una criatura y mediante intervención de métodos científicos tenga
capacidad de amamantar.
h. Oficina de Recursos Humanos Oficina de Recursos Humanos de la
Oficina de Gerencia y Presupuesto, adscrita al Área de Administración,
encargada de administrar este Reglamento.
i. OGP Oficina de Gerencia y Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico.,
que incluye tanto el edificio principal como cualquier otro utilizado para
llevar a cabo los propósitos que su Ley Orgánica le mandata. Además, es
el patrono para quien labora toda madre lactante empleada por la OGP.