Regl. 9772, art. 6

Normas Aplicables

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Cite as Reglamento Núm. 9772, Art. 6

a. En general: 4 1. La OGP ha designado un espacio físico y accesible para la lactancia que salvaguarde el derecho a la intimidad de toda madre lactante en el área de trabajo. Este cuarto cumple con los requisitos de higiene, privacidad y seguridad establecidos por la Ley 87-2025, supra. 2. Se garantiza a la madre lactante, que así lo solicite, el derecho de lactar a su criatura o extraerse la leche materna. Una vez acordado el horario de lactar o de extracción de leche materna entre la madre lactante y el patrono, éste no se cambiará sin el consentimiento expreso de ambas partes. 3. El período de lactancia o de extracción de leche materna se considerará tiempo trabajado, por lo que ninguna madre lactante de la OGP verá disminuido su salario, beneficios marginales, licencias acumuladas ni cualquier otro derecho laboral por haber ejercido los derechos reconocidos en este Reglamento y en la Ley 87-2025, supra. 4. Ningún supervisor, funcionario o representante de la OGP podrá discriminar, tomar represalias, ni efectuar acciones adversas de empleo contra una madre lactante por haber solicitado o utilizado el período de lactancia o extracción de leche materna, incluyendo, sin limitarse a, evaluaciones desfavorables, reducción de jornada, cambios de turno, reclasificación de puestos o medidas disciplinarias. 5. No se obstaculizará ni interferirá indebidamente con el ejercicio del derecho a la lactancia o extracción de leche materna dentro del taller de trabajo. b. Respecto a la empleada de la OGP: 1. Se concede una hora diaria a la madre lactante, la cual podrá ser dividida en dos períodos de treinta (30) minutos, tres períodos de veinte (20) minutos, o en un solo período de sesenta (60) minutos, conforme acuerden la madre lactante y la OGP, atendiendo las necesidades del servicio y del menor. 2. El tiempo utilizado para estos fines en ningún caso podrá totalizar menos de una (1) hora por cada jornada laboral, tanto para la empleada a tiempo completo como para la empleada bajo jornada parcial. 3. El período de lactancia o de extracción de leche materna tendrá una duración mínima de doce (12) meses dentro del taller de trabajo, a partir del regreso de la madre trabajadora a sus funciones en la OGP. La OGP podrá conceder un término mayor al aquí dispuesto mediante acuerdo o por reglamento. 4. Las madres trabajadoras que deseen hacer uso de este beneficio no estarán obligadas a presentar una certificación médica al patrono. 5 5. Este Reglamento se interpretará de la manera más favorable al ejercicio del derecho a la lactancia, conforme a la política pública establecida en la Ley 87- 2025, supra.
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