Regl. 9772, art. 6
Normas Aplicables
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Cite as Reglamento Núm. 9772, Art. 6
a. En general:
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1. La OGP ha designado un espacio fÃsico y accesible para la lactancia
que salvaguarde el derecho a la intimidad de toda madre lactante en el área de
trabajo. Este cuarto cumple con los requisitos de higiene, privacidad y seguridad
establecidos por la Ley 87-2025, supra.
2. Se garantiza a la madre lactante, que asà lo solicite, el derecho de lactar
a su criatura o extraerse la leche materna. Una vez acordado el horario de lactar
o de extracción de leche materna entre la madre lactante y el patrono, éste no se
cambiará sin el consentimiento expreso de ambas partes.
3. El perÃodo de lactancia o de extracción de leche materna se considerará
tiempo trabajado, por lo que ninguna madre lactante de la OGP verá disminuido
su salario, beneficios marginales, licencias acumuladas ni cualquier otro derecho
laboral por haber ejercido los derechos reconocidos en este Reglamento y en la
Ley 87-2025, supra.
4. Ningún supervisor, funcionario o representante de la OGP podrá
discriminar, tomar represalias, ni efectuar acciones adversas de empleo contra
una madre lactante por haber solicitado o utilizado el perÃodo de lactancia o
extracción de leche materna, incluyendo, sin limitarse a, evaluaciones
desfavorables, reducción de jornada, cambios de turno, reclasificación de puestos
o medidas disciplinarias.
5. No se obstaculizará ni interferirá indebidamente con el ejercicio del
derecho a la lactancia o extracción de leche materna dentro del taller de trabajo.
b. Respecto a la empleada de la OGP:
1. Se concede una hora diaria a la madre lactante, la cual podrá ser
dividida en dos perÃodos de treinta (30) minutos, tres perÃodos de veinte (20)
minutos, o en un solo perÃodo de sesenta (60) minutos, conforme acuerden la
madre lactante y la OGP, atendiendo las necesidades del servicio y del menor.
2. El tiempo utilizado para estos fines en ningún caso podrá totalizar
menos de una (1) hora por cada jornada laboral, tanto para la empleada a tiempo
completo como para la empleada bajo jornada parcial.
3. El perÃodo de lactancia o de extracción de leche materna tendrá una
duración mÃnima de doce (12) meses dentro del taller de trabajo, a partir del
regreso de la madre trabajadora a sus funciones en la OGP. La OGP podrá
conceder un término mayor al aquà dispuesto mediante acuerdo o por reglamento.
4. Las madres trabajadoras que deseen hacer uso de este beneficio no
estarán obligadas a presentar una certificación médica al patrono.
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5. Este Reglamento se interpretará de la manera más favorable al ejercicio
del derecho a la lactancia, conforme a la polÃtica pública establecida en la Ley 87-
2025, supra.