Regl. 9773, art. 4

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 9773, Art. 4

Las palabras y conceptos mencionados en este reglamento tendrán el siguiente significado. a. Administración Federal de Aviación (FAA): Agencia adscrita al Departamento de Transportación de Estados Unidos responsable de regular y controlar el espacio aéreo. b. Sistema de aeronave pequeña no tripulada (sUAS) o (drones): se refiere a una aeronave pequeña no tripulada y sus elementos asociados, incluidos los enlaces de comunicación y los componentes que controlan la aeronave (ya sea piloteada remotamente o que vuele autónomamente) necesarios para el funcionamiento seguro y eficiente en el sistema nacional de espacio aéreo. c. Aeronave pequeña no tripulada: significa una aeronave no tripulada que pesa menos de 55 (cincuenta y cinco) libras en el momento del despegue, incluyendo todo lo que está a bordo o conectado a la aeronave. Página 6 d. Certificación de Autorización (COA): Documento requerido por la FAA para el vuelo de sUAS, para operaciones en agencias de gobierno O instituciones. e. Centro de Control de Ruta de Tráfico Aéreo: Servicio dentro de un aeropuerto que autoriza y controla las llegadas y salidas de las naves, en adición del plan de vuelo, dentro del espacio aéreo controlado. f. Centro de Control y Monitoreo de los Servicios Aéreos: Centro encargado de controlar y monitorear los sistemas de aeronaves pequeñas no tripuladas (sUAS) adscritas al DSP que vuelan en la jurisdicción de Puerto Rico. g. Coordinador del Departamento de Seguridad Publica: Será nombrado por el secretario, estará a cargo de coordinar con los negociados y entidades, los vuelos, problemas técnicos, adiestramientos y asesoría. Además, será el enlace con la FAA de los asuntos necesarios para la consecución de los tramites con la Certificación de Autorización (COA). h. Departamento de Seguridad Pública (DSP): se refiere al Departamento de Seguridad Pública y sus negociados. i. Entidad gubernamental: Incluye todas las agencias, departamentos y coporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico, así como los municipios, rama legislativa y rama judicial que cuente con algún acuerdo colaborativo con el Departamento de Seguridad Pública. j. Espacio Aéreo de Instalaciones Públicas y/o Seguridad: se refiere al espacio aéreo de instalaciones públicas y/o de seguridad tales como: instituciones correccionales, cuarteles de policías, estaciones de bomberos, oficinas de manejo de emergencia, aeropuertos, puertos, tribunales, albergues Página 7 de protección a testigos, represas, instalaciones de la Autoridad de Energía Eléctrica, instalaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, O cualquier otro espacio que sea requerido para seguridad pública en Puerto Rico. k. Estación de Control: Significa un interfaz utilizado por el piloto remoto para controlar la ruta de vuelo de la aeronave no tripulada. I. Evidencia Digital: Grabación de imágenes, sonidos y datos captados y almacenados en MicroSD (MSD) o transmitidos a un servidor o nube, siguiendo las practicas más aceptables de conformidad con los estatutos y reglamentos estatales y federales vigentes. m. Grupo de Vuelo: Cualquier combinación del piloto remoto, observador visual y/o piloto remoto al mando. n. MicroSD: Tipo de tarjeta de memoria de almacenamiento de dispositivos móbiles. Las siglas SD se refieren a una abreviatura del concepto Secure Digital del idioma inglés. Las tarjetas microSD a veces se conocen como microSDHC o microSDXC, dependiendo de su capacidad. O. Observador Visual: Empleado del DSP adiestrado y certificado para apoyar al piloto remoto al mando y la persona que manipula los controles de vuelo de la aeronave pequeña no tripulada para ver y evitar otro tráfico aéreo u objetos en el aire o en tierra. p. Persona: Se refiere a cualquier persona natural o jurídica. q. Piloto Remoto: Empleado del DSP certificado y adiestrado como piloto de sUAS a cargo de los controles del sUAS. Página 8 r. Piloto Remoto al Mando: Empleado del DSP certificado y adiestrado como piloto de sUAS y quien estará a cargo de la misión de vuelo. S. Registro de aeronaves: Todos los sUAS operados por el personal del DSP deben estar registrados de acuerdo con las regulaciones actuales de la FAA (14 CFR Parte 107.13). Los requisitos de inscripción aplican tanto a los sUAS que son propiedad y son operados por el DSP, como a los sUAS que son propiedad de alguna entidad gubernamental. t. Reporte de Accidente: Todo evento ocurrido con un sUAS durante su uso que cause lesiones o traumas que requieran atención médica, la muerte o pérdida de consciencia a una o más personas, así como daños a la propiedad cuyo valor combinado o individual exceda de quinientos dólares ($500), excluyendo los daños ocasionados al sUAS.
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