Regl. 9773, art. 4-5
Protecciones
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Cite as Reglamento Núm. 9773, Art. 4-5
1. Todos los miembros del DSP involucrados en el uso de sUAS protogerán los
derechos civiles establecidos en la Constitución de Estados Unidos y en la
Constitución del Gobierno de Puerto Rico, así como también cumplirán con las
leyes y reglamentos estatales y federales aplicables, y con lo establecido en
este Reglamento.
2. Ningún miembro de los negociados podrá hacer uso de sUAS para efectuar
algún tipo de investigación o actividad en contra de personas considerando
únicamente características tales como raza, color, sexo, orientación sexual,
identidad o expresión de género, nacimiento, discapacidad, edad, religión,
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origen nacional ideología políticas o creencias religiosas O ser persona sin
hogar u otra razón prohibida.