Regl. 9773, art. 4-6

Normas y Procedimientos

Length: 947 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9773, Art. 4-6

A. Normas Generales 1. El DSP obtendrá la autorización, permiso O certificación COA requeridos por la FAA a nivel regional, antes de desplegar u operar los sUAS. 2. Como parte del proceso de obtención de permisos del DSP para operar los sUAS, el Coordinador deberá solicitar al Departamento de Justicia de Puerto Rico una certificación de que el DSP es una agencia de ley y orden. 3. El Coordinador deberá cumplir con los procedimientos establecidos por la FAA para la obtención del COA. 4. El Coordinador se asegurará que los sUAS asignados a los negociados estén registrados, rotulados con el número de registro asignado por la FAA en la parte de afuera de la aeronave, autorizados por la FAA dentro de la certificación de autorización COA y que cumplan con los requisitos de identificación remota. También, procederá a crear un expediente digital por cada sUAS y Piloto Remoto autorizado cumpliendo con los requisitos según la certificación de autorización COA de la FAA. 5. Solamente los miembros de los negociados y entidades autorizadas por el Secretario, que se encuentren certificados, podrán operar los sUAS y ser asignados a misiones de vuelo. 6. Todo operador de sUAS cumplirá con las leyes y reglamentos aplicables al uso de sUAS y este Reglamento. 7. Los sUAS no estarán equipados con ningún tipo de armas.¹ 1 Véase FAA Reauthorization Act of 2018, Pub. L. No. 115-254 (2018). Página 10 B. Documentación del Vuelo 1. Para mantener uniformidad y profesionalismo, es requerido un número de vuelo para todos los servicios aéreos incluyendo los vuelos en adiestramiento. Cada Negociado contará con un número de identificación y un logo distintivo para la rápida identificación en eventos multidisciplinarios. 2. Organigrama interno para los servicios aéreos: NTO DE DSP Secretario PUERTO RICO DS DSI Coordinador (DSP) Coord. Coord. Coord. Coord. Coord. NCBPR NMEAD NIE NCEMPR Entidad Pilotos Pilotos Pilotos Pilotos Pilotos NMEAD NIE NICEPR NCBPR Entidad 3. El Piloto Remoto al Mando del sUAS solicitara el número de vuelo a través del formulario titulado: "Solicitud Número de Vuelo". Enviándolo por correo electrónico al email: DSPPR@dsp.pr.gov o dirección electrónica determinada a futuro para estos asuntos. El Piloto Remoto al Mando se comunicará telefónicamente con el Centro de Control y Monitoreo de los Servicios Aéreos del DSP, para que el analista de turno le asigne el número correspondiente al vuelo solicitado. El número de vuelo se desglosará de la siguiente manera: Página 11 Código reconocido por la FAA DSPPR - 1 - 01 - 001 Negociado Piloto Vuelo 1- DSP 2- NCBPR 3- NMEAD 4- NIE 5- NCEM Las entidades o agencias estatales se identificarán con el numero asignado para las entidades, seguido de una letra identificando la entidad. Ejemplo: Código reconocido por la FAA DSPPR 6a - 01 - 001 Negociado Piloto Vuelo 1- DSP 2- NCBPR 3- NMEAD 4- NIE 4. El Piloto Remoto al Mando del sUAS documentará el vuelo en los formularios NCEM titulados: 6- Entidades a. municipio a. Plan de Vuelo: este formulario describe todos los detalles de la misión de vuelo. Una vez culminado el vuelo este formulario deberá ser enviado por correo electrónico al email: DSPPR@dsp.pr.gov. b. Inspección Visual del sUAS: este formulario debe de confeccionarse antes y luego de realizar el vuelo. Una vez culminado Página 12 el vuelo este formulario deberá ser enviado por correo electrónico al email: DSPPR@dsp.pr.gov. C. Bitácora de Vuelo: formulario que controla la asignación de los equipos. 5. Cuando se responda a desastres naturales u otras situaciones de emergencia en zonas de espacio controlado, pueden ser elegibles para una aprobación acelerada a través del Interés Gubernamental Especial (SGI). Las operaciones que se pueden considerar incluyen: a. Incendios. b. Supresión de incendios forestales y monitoreo de áreas de advertencia de bandera roja. C. Búsqueda y rescate. d. Restauración de servicios públicos u otras infraestructuras críticas. e. Evaluaciones de daños que respaldan las reclamaciones de seguros relacionadas con la recuperación ante desastres. 6. En caso de vuelos de emergencias dentro de espacios aéreos regulados se requerirá un permiso de excepción de la FAA ("waiver"). Para ello, se deberá completar el Formulario de Solicitud de Operación de Emergencia y enviarlo al Centro de Apoyo de Operaciones del Sistema (SOSC) de la FAA a través del correo electrónico que se designe para tales efectos. Si se aprueba, la FAA agregará una enmienda a su COA o Certificado de Piloto Remoto existente, que lo autorice a volar. Estos permisos serán solicitados por el Centro de Control y Monitoreo de los Servicios Aéreos del Departamento de Seguridad Página 13 Pública, el cual tendrá comunicación con el Centro de Control de Ruta de Tráfico Aéreo esto para facilitar el permiso de excepción o "waiver". 7. Ningún empleado del DSP podrá falsificar, reproducir O alterar cualquier registro o informe, certificación, calificación o autorización que se deba realizar de conformidad con la regulación federal aplicable. C. Inspección, prueba y demostración de cumplimiento 1. El Piloto Remoto al Mando del sUAS que manipule los controles de vuelo de una aeronave no tripulada, tendrá que poner a disposición del Administrador de la FAA el COA que lo autoriza a operar la aeronave no tripulada. 2. Cualquier otro documento, registro o informe que se requiera mantener bajo las regulaciones del Código Federal de Regulaciones (título 14 parte 107 y parte 91.113 (b)). El Coordinador, previa solicitud, podrá permitir que inspectores de la FAA realicen cualquier prueba o inspección del sUAS. D. Mantenimiento de los sUAS 1. El Coordinador establecerá un Programa de Mantenimiento para los sUAS y mantendrá registro de los mantenimientos de conformidad con las especificaciones del manufacturero. 2. El equipo no se dejará en los vehículos expuestos a las altas temperaturas o desatendidos en ningún momento.
Regl. 9773, art. 4-6: Normas y Procedimientos | Justis AI