Regl. 9773, art. 4-6
Normas y Procedimientos
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Cite as Reglamento Núm. 9773, Art. 4-6
A. Normas Generales
1. El DSP obtendrá la autorización, permiso O certificación COA requeridos por
la FAA a nivel regional, antes de desplegar u operar los sUAS.
2. Como parte del proceso de obtención de permisos del DSP para operar los
sUAS, el Coordinador deberá solicitar al Departamento de Justicia de Puerto
Rico una certificación de que el DSP es una agencia de ley y orden.
3. El Coordinador deberá cumplir con los procedimientos establecidos por la FAA
para la obtención del COA.
4. El Coordinador se asegurará que los sUAS asignados a los negociados estén
registrados, rotulados con el número de registro asignado por la FAA en la
parte de afuera de la aeronave, autorizados por la FAA dentro de la
certificación de autorización COA y que cumplan con los requisitos de
identificación remota. También, procederá a crear un expediente digital por
cada sUAS y Piloto Remoto autorizado cumpliendo con los requisitos según la
certificación de autorización COA de la FAA.
5. Solamente los miembros de los negociados y entidades autorizadas por el
Secretario, que se encuentren certificados, podrán operar los sUAS y ser
asignados a misiones de vuelo.
6. Todo operador de sUAS cumplirá con las leyes y reglamentos aplicables al uso
de sUAS y este Reglamento.
7. Los sUAS no estarán equipados con ningún tipo de armas.¹
1 Véase FAA Reauthorization Act of 2018, Pub. L. No. 115-254 (2018).
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B. Documentación del Vuelo
1. Para mantener uniformidad y profesionalismo, es requerido un número de
vuelo para todos los servicios aéreos incluyendo los vuelos en adiestramiento.
Cada Negociado contará con un número de identificación y un logo distintivo
para la rápida identificación en eventos multidisciplinarios.
2. Organigrama interno para los servicios aéreos:
NTO DE DSP
Secretario
PUERTO RICO
DS
DSI
Coordinador (DSP)
Coord.
Coord.
Coord.
Coord.
Coord.
NCBPR
NMEAD
NIE
NCEMPR
Entidad
Pilotos
Pilotos
Pilotos
Pilotos
Pilotos
NMEAD
NIE
NICEPR
NCBPR
Entidad
3. El Piloto Remoto al Mando del sUAS solicitara el número de vuelo a través
del formulario titulado: "Solicitud Número de Vuelo". Enviándolo por
correo electrónico al email: DSPPR@dsp.pr.gov o dirección electrónica
determinada a futuro para estos asuntos. El Piloto Remoto al Mando se
comunicará telefónicamente con el Centro de Control y Monitoreo de los
Servicios Aéreos del DSP, para que el analista de turno le asigne el número
correspondiente al vuelo solicitado. El número de vuelo se desglosará de
la siguiente manera:
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Código reconocido
por la FAA
DSPPR - 1 - 01 - 001
Negociado
Piloto
Vuelo
1- DSP
2- NCBPR
3- NMEAD
4- NIE
5- NCEM
Las entidades o agencias estatales se identificarán con el numero
asignado para las entidades, seguido de una letra identificando la entidad.
Ejemplo:
Código reconocido
por la FAA
DSPPR 6a - 01 - 001
Negociado
Piloto
Vuelo
1- DSP
2- NCBPR
3- NMEAD
4- NIE
4. El Piloto Remoto al Mando del sUAS documentará el vuelo en los formularios
NCEM
titulados:
6- Entidades
a. municipio
a. Plan de Vuelo: este formulario describe todos los detalles de la
misión de vuelo. Una vez culminado el vuelo este formulario deberá
ser enviado por correo electrónico al email: DSPPR@dsp.pr.gov.
b. Inspección Visual del sUAS: este formulario debe de
confeccionarse antes y luego de realizar el vuelo. Una vez culminado
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el vuelo este formulario deberá ser enviado por correo electrónico al
email: DSPPR@dsp.pr.gov.
C. Bitácora de Vuelo: formulario que controla la asignación de los
equipos.
5. Cuando se responda a desastres naturales u otras situaciones de emergencia
en zonas de espacio controlado, pueden ser elegibles para una aprobación
acelerada a través del Interés Gubernamental Especial (SGI). Las operaciones
que se pueden considerar incluyen:
a. Incendios.
b. Supresión de incendios forestales y monitoreo de áreas de
advertencia de bandera roja.
C. Búsqueda y rescate.
d. Restauración de servicios públicos u otras infraestructuras crÃticas.
e. Evaluaciones de daños que respaldan las reclamaciones de seguros
relacionadas con la recuperación ante desastres.
6. En caso de vuelos de emergencias dentro de espacios aéreos regulados se
requerirá un permiso de excepción de la FAA ("waiver"). Para ello, se deberá
completar el Formulario de Solicitud de Operación de Emergencia y enviarlo al
Centro de Apoyo de Operaciones del Sistema (SOSC) de la FAA a través del
correo electrónico que se designe para tales efectos. Si se aprueba, la FAA
agregará una enmienda a su COA o Certificado de Piloto Remoto existente,
que lo autorice a volar. Estos permisos serán solicitados por el Centro de
Control y Monitoreo de los Servicios Aéreos del Departamento de Seguridad
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Pública, el cual tendrá comunicación con el Centro de Control de Ruta de
Tráfico Aéreo esto para facilitar el permiso de excepción o "waiver".
7. Ningún empleado del DSP podrá falsificar, reproducir O alterar cualquier
registro o informe, certificación, calificación o autorización que se deba realizar
de conformidad con la regulación federal aplicable.
C. Inspección, prueba y demostración de cumplimiento
1. El Piloto Remoto al Mando del sUAS que manipule los controles de vuelo de
una aeronave no tripulada, tendrá que poner a disposición del Administrador
de la FAA el COA que lo autoriza a operar la aeronave no tripulada.
2. Cualquier otro documento, registro o informe que se requiera mantener bajo
las regulaciones del Código Federal de Regulaciones (tÃtulo 14 parte 107 y
parte 91.113 (b)). El Coordinador, previa solicitud, podrá permitir que
inspectores de la FAA realicen cualquier prueba o inspección del sUAS.
D. Mantenimiento de los sUAS
1. El Coordinador establecerá un Programa de Mantenimiento para los sUAS y
mantendrá registro de los mantenimientos de conformidad con las
especificaciones del manufacturero.
2. El equipo no se dejará en los vehÃculos expuestos a las altas temperaturas o
desatendidos en ningún momento.