Regl. 9773, art. 4-7

Utilización de las Aeronaves no Tripuladas

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Cite as Reglamento Núm. 9773, Art. 4-7

A. Uso Autorizados 1. Los sUAS serán utilizados como herramienta de trabajo. El Piloto Remoto al Mando del sUAS colocará la cámara horizontal de manera que no tome Página 14 imágenes o videos inadvertidamente de personas dentro de residencias O lugares donde tengan una expectativa razonable de intimidad, y estarán autorizados para los siguientes usos: a. En actividades constitucionales solamente cuando el operador tenga motivos fundados para creer que se está cometiendo un delito o intentando cometer un delito; b. Para iniciar una investigación basadas en motivos fundados por la posible comisión de un delito; C. Toma de fotografías y videos para documentar escenas criminales; d. Reconstrucción de escenas criminales o de choques de tránsito de carácter grave y/o fatal; e. Control y monitoreo del tránsito; f. Zonas geográficas relacionadas a investigación de casos de secuestro; g. Identificación y búsqueda de fugitivos; h. Servicios de protección a dignatarios; i. Búsqueda de personas desaparecidas; j. En situaciones de emergencia o seguridad, que representen un inminente peligro para la vida o grave daño corporal; k. Reconocimiento en escenas de derrame de materiales peligrosos; I. Solicitudes de agencias federales, estatales O municipales; m. Exhibiciones en consejos comunitarios, comités de interacción ciudadana, entre otros con el propósito de mostrar las capacidades Página 15 de investigación del DSP y educar al público sobre el programa de sUAS; n. Fotogrametría, videogrametría, planimetría y fotografía forense; O. Durante emergencias y desastres naturales; p. Otros relacionados con la función de prevención y seguridad ciudadana. B. Usos Prohibidos 1. El Piloto Remoto al Mando del sUAS no lo utilizará para actividades o asuntos personales. 2. El Piloto Remoto al Mando del sUAS no podrá volar los sUAS en lugares privados O cualquier lugar donde se reconozca una expectativa de intimidad, a menos que tenga una orden de registro y allanamiento expedida por un tribunal de conformidad con las garantías constitucionales de Estados Unidos y Puerto Rico. 3. Está terminantemente prohibido realizar vigilancias aleatorias de ciudadanos. 4. No se utilizará para vigilancia secreta en lugares privados, O en cualquier otro lugar donde se reconozca una expectativa razonable de intimidad. 5. No se utilizará equipo personal o equipo no suministrado por el DSP sin la autorización del secretario o el Coordinador, y solo en situaciones de emergencia o seguridad, que representen un peligro inminente para la vida, grave daño corporal o desastres naturales. Página 16 C. Accidente Reportable con Aeronave no Tripulada Cuando ocurra un accidente aéreo reportable con los sUAS, el Piloto Remoto al Mando, cumplirá con el siguiente procedimiento: 1. Notificará e informará inmediatamente al supervisor de turno según corresponda, lo siguiente: a. Localización y tipo de incidente; b. Servicios de emergencia que requiera la situación. 2. Establecerá un perímetro de la escena. 3. Preservará la integridad de la escena de ser posible. 4. Notificará del accidente a la Policía de la jurisdicción donde ocurrió el incidente. 5. Coordinará con el supervisor para que asigne personal que tome video o fotos del lugar a través de la división correspondiente. 6. El Supervisor del Piloto Remoto al Mando realizará una investigación y rendirá informe con resultados y recomendaciones. 7. El supervisor deberá notificar al Coordinador del DSP para hacer el reporte correspondiente dentro de los 10 (diez) días laborables requeridos por la FAA, cumpliendo con la regulación 14 CFR parte 107.9. F. Deberes y Responsabilidades A. Coordinador del DSP con la FAA El Coordinador del DSP con la FAA, tendrá los siguientes deberes y responsabilidades: Página 17 a. Mantener un expediente de cada Piloto Remoto al Mando, que contenga la siguiente información: 1. Certificado de adiestramiento de los pilotos. 2. Autorización expedida por el Secretario para operar sUAS en el DSP bajo la Certificación de Autorización (COA). 3. Documentos de los vuelos de cada operador. 4. Toda la documentación de los sUAS asignados al DSP. b. Registrar los sUAS según dispone este reglamento. C. Mantenerse informado sobre los cambios en las regulaciones de los sUAS de la FAA. d. Asegurarse que los negociados designen un coordinador de la unidad de sUAS el cual estará en contacto directo con el Coordinador del DSP para el cumplimiento de este reglamento en cada Negociado. e. Asegurarse que los coordinadores de los negociados a cargo de la custodia de sUAS realicen inspecciones mensuales de los expedientes de cada Piloto Remoto al Mando del sUAS. Dicha inspección incluirá como mínimo lo siguiente: 1. Número de misiones / usos 2. Horas de vuelo 3. Uso adecuado 4. Evaluación de la efectividad de los sUAS 5. Preocupaciones de seguridad 6. Preocupaciones sobre el equipo Página 18 f. Revisar y custodiar los resultados de la inspección mensual. g. Será responsable de que los Pilotos Remotos al Mando del sUAS y Observadores de vuelo tomen los adiestramientos y readiestramientos requeridos para operar sUAS y cumplan con un mínimo de 2 (dos) horas de vuelo mensual. h. Inspeccionar los sUAS. i. Coordinar los adiestramientos y/o readiestramiento de los operadores. j. Coordinar las solicitudes de vuelo para signar el número correspondiente para cada vuelo desde el Centro de Monitoreo y Control de los Servicios Aéreos para los vuelos de los sUAS. k. Coordinar las solicitudes de las correspondientes dispensas (waiver). B. Coordinadores de los Negociados El Coordinador de los Negociados tendrán los siguientes deberes y responsabilidades: 1. Supervisarán las misiones de vuelo. 2. Velarán que el personal bajo su mando utilice los sUAS de conformidad con este Reglamento, las regulaciones federales de la FAA, la Constitución de Puerto Rico, Constitución de Estados Unidos y cualquier otra ley aplicable. 3. Mantendrá comunicación con el Coordinador del DSP y asistirá reuniones periódicas para establecer necesidades y cualquier situación que requiera atención de parte del DSP. Página 19 4. Inspeccionará el formulario titulado: "Plan de Vuelo". C. Piloto Remoto al Mando 1. Obtenida la autorización del supervisor para el uso de un sUAS, el Piloto Remoto al Mando se asegurará que se cumpla con las normas establecidas por la FAA, incluyendo; a. Condiciones de vuelo. b. Circunstancias bajo las cuales se autorizan los vuelos y normas de uso. C. El solicitante deberá estar presente en todo momento con el propósito de identificar el objetivo de la misión. 2. El Piloto Remoto al Mando tendrá la autoridad final de cancelar el vuelo si la operación no es segura o no cumple con los requisitos de este reglamento O los adiestramientos ofrecidos por la Academia de Drones para del Departamento de Seguridad Pública (Academia del DSP) en coordinación con el Centro de Capacitación y Desarrollo de Seguridad Pública. 3. Como norma general, el piloto remoto al mando de los sUAS deberá operar los mismos con un observador visual certificado o adiestrado por la Academia del DSP. 4. El Piloto Remoto al Mando deberá: a. Inspeccionar el sUAS según dispone este Reglamento. b. Estar certificado, adiestrado y conocer las regulaciones de la FAA y la política del DSP. Página 20 C. Completar los formularios requeridos conforme con este Reglamento. d. Cumplir con las regulaciones federalas establecidas y/o con el COA. 5. Cuando el Piloto Remoto al Mando identifique algún desperfecto en el equipo realizará el siguiente procedimiento: a. Notificará por escrito al supervisor inmediato, el cual deberá notificar al Coordinador del DSP con la FAA. b. Notificará al Coordinador del DSP para consultar la garantía del equipo. 6. El Piloto Remoto al Mando NO podrá: a. Utilizar los drones sin la autorización del supervisor. b. Operar los drones de manera descuidada O imprudente que coloque en riesgo la vida o propiedad de otro. C. Volar en lugares prohibidos según dispone la Regulación Federal Título 14 Parte 107. D. Observador Visual 1. El Observador Visual debe mantener una comunicación efectiva en todo momento con el Piloto Remoto al Mando y la persona que manipula los controles de la aeronave no tripulada. 2. El Observador Visual debe ser capaz de ver la aeronave no tripulada durante todo el vuelo para: a. Conocer la ubicación de la aeronave no tripulada. b. Determinar la forma, altitud y dirección de vuelo de la aeronave no tripulada. C. Observar el espacio aéreo en busca de otro tráfico aéreo o peligros. Página 21 d. Determinar que la aeronave no tripulada no pone en peligro la vida O propiedad de otro. e. Escanear el espacio aéreo donde opera la aeronave no tripulada pequeña en busca de cualquier posible peligro de colisión f. Mantener la noción de la posición de la aeronave no tripulada pequeña a través de la observación visual directa. E. Almacenaje de los Drones y sus Componentes 1. El Piloto Remoto al Mando del sUAS entregará al supervisor inmediato el equipo, antes de finalizar el turno de trabajo. El supervisor tendrá los siguientes deberes y responsabilidades: a. Almacenará los sUAS en el lugar designado bajo llave. b. Asignará el sUAS al piloto en mando autorizado. C. Una vez al mes inspeccionar la bitácora de vuelo y el expediente de vuelo de cada piloto. F. Evidencia Digital Foto y/o Video 1. Será responsabilidad de cada Negociado del DSP resguardar y custodiar la evidencia digital obtenida con los sUAS como parte de investigaciones criminales o de seguridad pública. 2. Cuando un Piloto Remoto obtenga evidencia digital que se va a preservar, tendrá totalmente prohíbido realizar cualquier edición, alteración, duplicado, eliminación, copia, uso o distribución de la evidencia obtenida. Es su responsabilidad cumplir con las garantías constitucionales, las leyes y reglamentos estatales y federales aplicables. Página 22 G. Monitoreo e Informes 1. El Coordinador del DSP realizará evaluaciones mensuales sobre el uso y manejo de los sUAS con el propósito de identificar lo siguiente: a. Cantidad de misiones/usos; b. Uso correcto de los sUAS; C. Efectividad del uso de los sUAS; d. Preocupaciones de seguridad y equipo; e. Tiempo de vuelo por piloto; f. Accidentes o incidentes ocurridos; g. Solicitudes de vuelos de emergencias; h. Cualquier otro requerido por el Secretario. 2. El Supervisor realizará un informe anual sobre el uso del sUAS (ej. tipo de misión, uso entre otros). Dicho informe será sometido al DSP, en o antes del 15 de enero de cada año.
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