Regl. 9773, art. 4-7
Utilización de las Aeronaves no Tripuladas
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Cite as Reglamento Núm. 9773, Art. 4-7
A. Uso Autorizados
1. Los sUAS serán utilizados como herramienta de trabajo. El Piloto Remoto al
Mando del sUAS colocará la cámara horizontal de manera que no tome
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imágenes o videos inadvertidamente de personas dentro de residencias O
lugares donde tengan una expectativa razonable de intimidad, y estarán
autorizados para los siguientes usos:
a. En actividades constitucionales solamente cuando el operador
tenga motivos fundados para creer que se está cometiendo un delito
o intentando cometer un delito;
b. Para iniciar una investigación basadas en motivos fundados por la
posible comisión de un delito;
C. Toma de fotografÃas y videos para documentar escenas criminales;
d. Reconstrucción de escenas criminales o de choques de tránsito de
carácter grave y/o fatal;
e. Control y monitoreo del tránsito;
f. Zonas geográficas relacionadas a investigación de casos de
secuestro;
g. Identificación y búsqueda de fugitivos;
h. Servicios de protección a dignatarios;
i. Búsqueda de personas desaparecidas;
j. En situaciones de emergencia o seguridad, que representen un
inminente peligro para la vida o grave daño corporal;
k. Reconocimiento en escenas de derrame de materiales peligrosos;
I. Solicitudes de agencias federales, estatales O municipales;
m. Exhibiciones en consejos comunitarios, comités de interacción
ciudadana, entre otros con el propósito de mostrar las capacidades
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de investigación del DSP y educar al público sobre el programa de
sUAS;
n. FotogrametrÃa, videogrametrÃa, planimetrÃa y fotografÃa forense;
O. Durante emergencias y desastres naturales;
p. Otros relacionados con la función de prevención y seguridad
ciudadana.
B. Usos Prohibidos
1. El Piloto Remoto al Mando del sUAS no lo utilizará para actividades o asuntos
personales.
2. El Piloto Remoto al Mando del sUAS no podrá volar los sUAS en lugares
privados O cualquier lugar donde se reconozca una expectativa de intimidad,
a menos que tenga una orden de registro y allanamiento expedida por un
tribunal de conformidad con las garantÃas constitucionales de Estados Unidos
y Puerto Rico.
3. Está terminantemente prohibido realizar vigilancias aleatorias de ciudadanos.
4. No se utilizará para vigilancia secreta en lugares privados, O en cualquier otro
lugar donde se reconozca una expectativa razonable de intimidad.
5. No se utilizará equipo personal o equipo no suministrado por el DSP sin la
autorización del secretario o el Coordinador, y solo en situaciones de
emergencia o seguridad, que representen un peligro inminente para la vida,
grave daño corporal o desastres naturales.
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C.
Accidente Reportable con Aeronave no Tripulada
Cuando ocurra un accidente aéreo reportable con los sUAS, el Piloto Remoto
al Mando, cumplirá con el siguiente procedimiento:
1. Notificará e informará inmediatamente al supervisor de turno según
corresponda, lo siguiente:
a. Localización y tipo de incidente;
b. Servicios de emergencia que requiera la situación.
2. Establecerá un perÃmetro de la escena.
3. Preservará la integridad de la escena de ser posible.
4. Notificará del accidente a la PolicÃa de la jurisdicción donde ocurrió el
incidente.
5. Coordinará con el supervisor para que asigne personal que tome video o
fotos del lugar a través de la división correspondiente.
6. El Supervisor del Piloto Remoto al Mando realizará una investigación y
rendirá informe con resultados y recomendaciones.
7. El supervisor deberá notificar al Coordinador del DSP para hacer el reporte
correspondiente dentro de los 10 (diez) dÃas laborables requeridos por la
FAA, cumpliendo con la regulación 14 CFR parte 107.9.
F.
Deberes y Responsabilidades
A. Coordinador del DSP con la FAA
El Coordinador del DSP con la FAA, tendrá los siguientes deberes y
responsabilidades:
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a. Mantener un expediente de cada Piloto Remoto al Mando, que contenga la
siguiente información:
1. Certificado de adiestramiento de los pilotos.
2. Autorización expedida por el Secretario para operar sUAS en el DSP
bajo la Certificación de Autorización (COA).
3. Documentos de los vuelos de cada operador.
4. Toda la documentación de los sUAS asignados al DSP.
b. Registrar los sUAS según dispone este reglamento.
C. Mantenerse informado sobre los cambios en las regulaciones de los sUAS
de la FAA.
d. Asegurarse que los negociados designen un coordinador de la unidad de
sUAS el cual estará en contacto directo con el Coordinador del DSP para
el cumplimiento de este reglamento en cada Negociado.
e. Asegurarse que los coordinadores de los negociados a cargo de la custodia
de sUAS realicen inspecciones mensuales de los expedientes de cada
Piloto Remoto al Mando del sUAS. Dicha inspección incluirá como mÃnimo
lo siguiente:
1. Número de misiones / usos
2. Horas de vuelo
3. Uso adecuado
4. Evaluación de la efectividad de los sUAS
5. Preocupaciones de seguridad
6. Preocupaciones sobre el equipo
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f. Revisar y custodiar los resultados de la inspección mensual.
g. Será responsable de que los Pilotos Remotos al Mando del sUAS y
Observadores de vuelo tomen los adiestramientos y readiestramientos
requeridos para operar sUAS y cumplan con un mÃnimo de 2 (dos) horas
de vuelo mensual.
h. Inspeccionar los sUAS.
i. Coordinar los adiestramientos y/o readiestramiento de los operadores.
j. Coordinar las solicitudes de vuelo para signar el número correspondiente
para cada vuelo desde el Centro de Monitoreo y Control de los Servicios
Aéreos para los vuelos de los sUAS.
k. Coordinar las solicitudes de las correspondientes dispensas (waiver).
B. Coordinadores de los Negociados
El Coordinador de los Negociados tendrán los siguientes deberes y
responsabilidades:
1. Supervisarán las misiones de vuelo.
2. Velarán que el personal bajo su mando utilice los sUAS de conformidad
con este Reglamento, las regulaciones federales de la FAA, la Constitución
de Puerto Rico, Constitución de Estados Unidos y cualquier otra ley
aplicable.
3. Mantendrá comunicación con el Coordinador del DSP y asistirá reuniones
periódicas para establecer necesidades y cualquier situación que requiera
atención de parte del DSP.
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4. Inspeccionará el formulario titulado: "Plan de Vuelo".
C. Piloto Remoto al Mando
1. Obtenida la autorización del supervisor para el uso de un sUAS, el Piloto
Remoto al Mando se asegurará que se cumpla con las normas establecidas
por la FAA, incluyendo;
a. Condiciones de vuelo.
b. Circunstancias bajo las cuales se autorizan los vuelos y normas de
uso.
C. El solicitante deberá estar presente en todo momento con el
propósito de identificar el objetivo de la misión.
2. El Piloto Remoto al Mando tendrá la autoridad final de cancelar el vuelo si
la operación no es segura o no cumple con los requisitos de este
reglamento O los adiestramientos ofrecidos por la Academia de Drones
para del Departamento de Seguridad Pública (Academia del DSP) en
coordinación con el Centro de Capacitación y Desarrollo de Seguridad
Pública.
3. Como norma general, el piloto remoto al mando de los sUAS deberá operar
los mismos con un observador visual certificado o adiestrado por la
Academia del DSP.
4. El Piloto Remoto al Mando deberá:
a. Inspeccionar el sUAS según dispone este Reglamento.
b. Estar certificado, adiestrado y conocer las regulaciones de la FAA y la
polÃtica del DSP.
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C. Completar los formularios requeridos conforme con este Reglamento.
d. Cumplir con las regulaciones federalas establecidas y/o con el COA.
5. Cuando el Piloto Remoto al Mando identifique algún desperfecto en el
equipo realizará el siguiente procedimiento:
a. Notificará por escrito al supervisor inmediato, el cual deberá notificar al
Coordinador del DSP con la FAA.
b. Notificará al Coordinador del DSP para consultar la garantÃa del equipo.
6. El Piloto Remoto al Mando NO podrá:
a. Utilizar los drones sin la autorización del supervisor.
b. Operar los drones de manera descuidada O imprudente que coloque en
riesgo la vida o propiedad de otro.
C. Volar en lugares prohibidos según dispone la Regulación Federal TÃtulo
14 Parte 107.
D. Observador Visual
1. El Observador Visual debe mantener una comunicación efectiva en todo
momento con el Piloto Remoto al Mando y la persona que manipula los
controles de la aeronave no tripulada.
2. El Observador Visual debe ser capaz de ver la aeronave no tripulada durante
todo el vuelo para:
a. Conocer la ubicación de la aeronave no tripulada.
b. Determinar la forma, altitud y dirección de vuelo de la aeronave no
tripulada.
C. Observar el espacio aéreo en busca de otro tráfico aéreo o peligros.
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d. Determinar que la aeronave no tripulada no pone en peligro la vida O
propiedad de otro.
e. Escanear el espacio aéreo donde opera la aeronave no tripulada
pequeña en busca de cualquier posible peligro de colisión
f. Mantener la noción de la posición de la aeronave no tripulada pequeña
a través de la observación visual directa.
E. Almacenaje de los Drones y sus Componentes
1. El Piloto Remoto al Mando del sUAS entregará al supervisor inmediato el
equipo, antes de finalizar el turno de trabajo. El supervisor tendrá los
siguientes deberes y responsabilidades:
a. Almacenará los sUAS en el lugar designado bajo llave.
b. Asignará el sUAS al piloto en mando autorizado.
C. Una vez al mes inspeccionar la bitácora de vuelo y el expediente de
vuelo de cada piloto.
F. Evidencia Digital Foto y/o Video
1. Será responsabilidad de cada Negociado del DSP resguardar y custodiar la
evidencia digital obtenida con los sUAS como parte de investigaciones
criminales o de seguridad pública.
2. Cuando un Piloto Remoto obtenga evidencia digital que se va a preservar,
tendrá totalmente prohÃbido realizar cualquier edición, alteración, duplicado,
eliminación, copia, uso o distribución de la evidencia obtenida. Es su
responsabilidad cumplir con las garantÃas constitucionales, las leyes y
reglamentos estatales y federales aplicables.
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G. Monitoreo e Informes
1. El Coordinador del DSP realizará evaluaciones mensuales sobre el uso y
manejo de los sUAS con el propósito de identificar lo siguiente:
a. Cantidad de misiones/usos;
b. Uso correcto de los sUAS;
C. Efectividad del uso de los sUAS;
d. Preocupaciones de seguridad y equipo;
e. Tiempo de vuelo por piloto;
f. Accidentes o incidentes ocurridos;
g. Solicitudes de vuelos de emergencias;
h. Cualquier otro requerido por el Secretario.
2. El Supervisor realizará un informe anual sobre el uso del sUAS (ej. tipo de
misión, uso entre otros). Dicho informe será sometido al DSP, en o antes del
15 de enero de cada año.