Regl. 9773, art. 8-10
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 9773, Art. 8-10
1. Este Reglamento será revisado de tiempo en tiempo, según los cambios
emergentes en la tecnología y las regulaciones federales que apliquen.
2. El director de la Oficina de Prensa de los diferentes Negociados, publicará a
través de las redes sociales videos sobre la implementación exitosa del uso de
sUAS, previa consulta con la Oficina de Asuntos Legales.
3. Ningún miembro de cualquier Negociado del DSP operará un sUAS de manera
negligente o imprudente, de manera que pueda poner en peligro la vida o
propiedad de otro.
4. Todo miembro de cualquier Negociado del DSP tendrá la obligación de cumplir
con las disposiciones de este Reglamento y de informar a su supervisor
inmediato sobre cualquier violación a estas normas. Cualquier acto u omisión
que viole las disposiciones de este Reglamento será referido e investigado, a
tenor con las normas aplicables.
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5. Los supervisores asegurarán el cumplimiento de este Reglamento, así como
de que el personal a su cargo sea debidamente orientado en la misma a través
de reuniones mensuales.
6. El uso de los sUAS en este Reglamento garantiza que el Estado no podrá
menoscabar derechos constitucionales tales, y que se entiendan limitativos
como: el derecho a la intimidad, libertad de movimiento, libertad de expresión,
libertad de culto, la prohibición de ataques abusivos a la honra, a la reputación
O a la vida privada, y todos aquellos otros reconocidos en la Constitución del
Gobierno de Puerto Rico, y en la de Estados Unidos. Se pretende pues, que
exista no sólo una expectativa de intimidad, como ha sido vastamente
interpretada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, sino una protección
integral de todos los derechos salvaguardados en nuestra Constitución.
Cualquier intervención de cualquier Negociado del DSP, tiene que estar
motivado por conceptos de proteger vida y propiedad, y cumpliéndose con
todos los parámetros establecidos en este Reglamento.
7. Una vez al año los pilotos de drones deben de tomar un adiestramiento de uso
y manejo de los sUAS, esta recertificación debe ser de 16 horas en una
combinación de horas de teoría y prácticas de vuelo.
8. Si algún piloto no se recertifica satisfactoriamente como usuario en el uso y
manejo de los sUAS, quedará excluido de su uso, hasta tanto no cumpla
favorablemente con su recertificación.
9. Para prevenir y reducir riesgos de seguridad cibernética se debe de cumplir
con las normas básicas de seguridad establecidas en la orden ejecutiva
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emitida el pasado 12 de mayo de 2021 por el presidente de los Estados Unidos,
Hon. Joe Biden, y con cualquier orden subsiguiente que trate sobre el tema de
ciberseguridad. Se ordena que:
a. Todas las actualizaciones de firmware y software de sUAS se llevarán
a cabo utilizando un dispositivo fuera de la red inteligenciar O utilizando
un dispositivo de seguridad autorizado por el Secretario O el
Coordinador.
b. Todas las operaciones de sUAS deben realizarse utilizando el software
de vuelo aprobado por el Secretario o el Coordinador.
C. Todas las tabletas o dispositivos electrónicos emitidas por el estado
(iOS y Android) que tengan instalado el software en el controlador de
los sUAS no estarán conectadas directamente a la red interagencial.
d. Cumplir con los reglamentos emitidos por PRITS.
10. Cualquier piloto, entidad o agencia estatal que incumpla con este reglamento
quedará excluido del uso de las aeronaves no tripuladas y cualquier acuerdo
colaborativo quedará nulo.