Regl. 9773, art. 8-3
Propósito, Resumen Ejecutivo Y Análisis Costo-Beneficio
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Cite as Reglamento Núm. 9773, Art. 8-3
Mediante la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, se creó el Departamento de
Seguridad Pública de Puerto Rico (DSP), con el propósito de integrar bajo una
sola estructura administrativa y operacional diversos negociados con funciones
críticas relacionadas con la seguridad pública, la respuesta a emergencias, la
protección de vidas y propiedades, y la gestión de riesgos. Dicha ley faculta
expresamente al secretario del DSP a adoptar la reglamentación necesaria para
el funcionamiento ordenado, eficiente y uniforme del DSP y sus componentes
El propósito de este Reglamento es establecer las normas y procedimientos que
seguirá el Departamento de Seguridad Pública (DSP) para la operación y
administración de los sistemas de aeronaves pequeñas no tripuladas (sUAS), en
misiones de seguridad pública, de conformidad con los derechos, privilegios e
inmunidades garantizados por la Constitución y las leyes estatales y federales.
Dicho equipo será administrado por el DSP. Además, mediante este Reglamento,
se establecen los procedimientos para la ocupación de estos equipos.
Este Reglamento tiene como objetivo aumentar la eficiencia del servicio, disminuir
los tiempos de respuesta, maximizar nuestros recursos y proporcionar nueva
tecnología de vanguardia para la seguridad del personal de primera respuesta
como a la ciudadanía.
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Cónsono con lo anterior, proviniendo de un análisis del costo-beneficio del
presente Reglamento, surge que la implementación de este conlleva costos
adicionales al Departamento para cubrir primas de seguro, equipos tecnológicos
para la operación de las aeronaves entre otros. No obstante, los beneficios de su
adopción resultan costo-eficientes para el erario, pues la inversión requerida para
su implementación esta fundamentada en la necesidad que cubrirá estos sistemas
de aeronaves no tripuladas.