Regl. 9775, art. 1

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Cite as Reglamento Núm. 9775, Art. 1

Esta enmienda al Reglamento para la Certificación y Autorización de las/os Intercesoras/es Legales, se promulga conforme a las responsabilidades y facultades conferidas a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, en adelante "OPM", creada al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 20-2001, según enmendada, 1 LPRA § 311 et seq.; de conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", 8 LPRA § 601 et seq.; y la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico", 3 LPRA § 9601 et seq.
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