Regl. 9775, art. 1
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Cite as Reglamento Núm. 9775, Art. 1
Esta enmienda al Reglamento para la Certificación y Autorización de las/os
Intercesoras/es Legales, se promulga conforme a las responsabilidades y facultades
conferidas a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, en adelante "OPM", creada al
amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 20-2001, según enmendada, 1 LPRA § 311 et
seq.; de conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según
enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia
Doméstica", 8 LPRA § 601 et seq.; y la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida
como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico", 3
LPRA § 9601 et seq.