Regl. 9775, art. 10 dup2
A - REQUISITOS ADICIONALES DE CONTACTO DIRECTO Y
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Cite as Reglamento Núm. 9775, Art. 10 dup2
CAPACITACIÓN CONTINUA CON LA OPM
A. Contacto Directo Anual
Toda persona certificada como Intercesora/or Legal deberá participar anualmente
en un mínimo de dos (2) sesiones de contacto directo con personal de la OPM.
Dichas sesiones podrán ofrecerse de manera presencial o virtual, según lo determine
la Oficina, y su asistencia será obligatoria.
B. Capacitación Continua Ofrecida por la OPM
Como parte de los requisitos de educación continua establecidos en este Reglamento
para la recertificación, al menos seis (6) horas contacto deberán ser ofrecidas
directamente por la OPM. Estas horas se acreditarán como parte del total requerido
para la recertificación y, al presente, no conllevarán costo para las personas
participantes.
C. Aplicabilidad
Las disposiciones de este artículo aplicarán a:
1. Toda persona certificada como Intercesora/or Legal por la OPM o por entidades
privadas sin fines de lucro autorizadas; y
2. Toda persona que solicite la recertificación conforme a este Reglamento.
D. Cumplimiento
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Enmienda al Reglamento para la Certificación y Autorización de las/os Intercesoras/es Legales
incumplimiento podrá conllevar la imposición de medidas administrativas
conforme a las disposiciones del presente Reglamento."