Regl. 9775, art. 10 dup2

A - REQUISITOS ADICIONALES DE CONTACTO DIRECTO Y

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Cite as Reglamento Núm. 9775, Art. 10 dup2

CAPACITACIÓN CONTINUA CON LA OPM A. Contacto Directo Anual Toda persona certificada como Intercesora/or Legal deberá participar anualmente en un mínimo de dos (2) sesiones de contacto directo con personal de la OPM. Dichas sesiones podrán ofrecerse de manera presencial o virtual, según lo determine la Oficina, y su asistencia será obligatoria. B. Capacitación Continua Ofrecida por la OPM Como parte de los requisitos de educación continua establecidos en este Reglamento para la recertificación, al menos seis (6) horas contacto deberán ser ofrecidas directamente por la OPM. Estas horas se acreditarán como parte del total requerido para la recertificación y, al presente, no conllevarán costo para las personas participantes. C. Aplicabilidad Las disposiciones de este artículo aplicarán a: 1. Toda persona certificada como Intercesora/or Legal por la OPM o por entidades privadas sin fines de lucro autorizadas; y 2. Toda persona que solicite la recertificación conforme a este Reglamento. D. Cumplimiento Página|5 Enmienda al Reglamento para la Certificación y Autorización de las/os Intercesoras/es Legales incumplimiento podrá conllevar la imposición de medidas administrativas conforme a las disposiciones del presente Reglamento."
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