Regl. 9775, art. 9

VIGENCIA

Length: 31 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9775, Art. 9

Esta Enmienda al Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días después de su presentación en el Departamento de Estado, conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 38, supra.
Regl. 9775, art. 9: VIGENCIA | Justis AI