Regl. 9776, art. II-2.02
Implantación
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Cite as Reglamento Núm. 9776, Art. II-2.02
Las disposiciones relacionadas con la implantación del Programa podrán llevarse a cabo mediante
acuerdos de colaboración con instituciones educativas postsecundarias acreditadas por el Consejo de
Educación de Puerto Rico o mediante acuerdos con aquellas instituciones públicas o privadas que provean
cualquier tipo de internado o práctica educativa o laboral.