Regl. 9776, art. II-2.02

Implantación

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Cite as Reglamento Núm. 9776, Art. II-2.02

Las disposiciones relacionadas con la implantación del Programa podrán llevarse a cabo mediante acuerdos de colaboración con instituciones educativas postsecundarias acreditadas por el Consejo de Educación de Puerto Rico o mediante acuerdos con aquellas instituciones públicas o privadas que provean cualquier tipo de internado o práctica educativa o laboral.
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