Regl. 9776, art. IV-4.06
Estipendio
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Cite as Reglamento Núm. 9776, Art. IV-4.06
Los participantes del Programa podrán recibir un incentivo económico por su participación. La cantidad
será determinada por la Directora del Programa y se notificará en el Aviso de Participación. Cualquier
requerimiento que se establezca para ser acreedor al mismo, se notificará en el Aviso de Participación. La
cantidad de este incentivo económico dependerá de los fondos disponibles en el presupuesto de la OPM
y de la aprobación de OGP. Dicho estipendio se efectuará conforme con la Ley de Internados Justos de
Puerto Rico.