Regl. 9776, art. IV-4.07
Normas de Conducta de los Participantes
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Cite as Reglamento Núm. 9776, Art. IV-4.07
En el ejercicio de la práctica que se les encomiende, los participantes se deberán adherirse a los principios
de buena fe, prudencia, profesionalidad y confidencialidad. Con el objetivo de que se cumpla con estos
requisitos de conducta, los participantes deberán cumplir con las siguientes normas:
1. Realizar las tareas encomendadas por su supervisor, con un máximo esfuerzo y profesionalidad.
2. Cumplir con el horario en que se realizarán las prácticas y con las instrucciones que se les impartan
a tales efectos.
3. Mantener absoluta reserva y confidencialidad respecto a los documentos, datos o hechos que puedan
conocer durante el desarrollo de sus prácticas, así como una vez finalizadas las mismas.
4. Observar las normas de comportamiento adecuado, cortesía, decoro y respeto.
5. Observar y aplicar las disposiciones de la reglamentación adoptada por la OPM contra el
hostigamiento sexual en el empleo, y normas de seguridad y de uso de los sistemas de información,
entre otras.
6. Cumplir con las normas de vestimenta de la OPM.
7. Conservar y salvaguardar los documentos, los bienes y los intereses públicos que estén bajo su
custodia.
8. No cometer violaciones de ley.
9. No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias controladas en el horario del internado y en las
actividades oficiales.
10. Se prohíbe el uso de cualquier distintivo, emblema o logo que identifique al participante con
determinado partido o colectividad política en su vestimenta o sobre su persona de forma visible
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mientras esté en el horario de internado o se encuentre dentro de alguno de los edificios u oficinas
de la OPM o en actividades oficiales.
11. Cumplir cualquier otra norma de la OPM.