Regl. 9776, art. I-1.02

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Cite as Reglamento Núm. 9776, Art. I-1.02

Este Reglamento se promulga al amparo de la Ley Núm. 20-2001, según enmendada, conocida como Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, que dispone en su Artículo 10 (d) que la Procuradora tendrá, entre sus poderes y funciones, la facultad de "[a]doptar cualesquiera reglas y reglamentos que fuesen necesarios para llevar a cabo los propósitos de esta Ley". Asimismo, el Artículo 14 de la citada Ley establece que la Procuradora "determinará la organización interna de la Oficina y establecerá los sistemas necesarios para su adecuado funcionamiento y operación". Finalmente, al amparo del Artículo 15 de la referida Ley Núm. 20, se adopta el presente Reglamento sujeto a las disposiciones de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico. De otro lado, este Reglamento se promulga al amparo del Artículo 6 de la Ley Núm. 105-2023, conocida como Ley del Internado Velda González de Modestti, el cual está adscrito a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. Dicho artículo, establece en su Artículo 3 que la Procuradora de las Mujeres deberá promulgar la reglamentación necesaria para viabilizar lo establecido en el estatuto.
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