Regl. 9776, art. I-1.05
Definiciones
Length: 289 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9776, Art. I-1.05
Los términos usados en este Reglamento se interpretarán en coordinación con las leyes y reglamentos del
Gobierno de Puerto Rico y según el significado sancionado por el uso corriente y común, salvo que de su
contexto surja o se entienda claramente otro significado. Las voces usadas en este Reglamento en el tiempo
presente incluyen el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino y el neutro, salvo los
casos en que tal interpretación resultare absurda; el número singular incluye el plural y el plural incluye
el singular.
1. Directora: Persona encargada de dirigir y supervisar las operaciones del Programa de Internado
Velda González de Modestti, podrá ser la propia Procuradora de las Mujeres o la Procuradora
Auxiliar, si así fuese designada.
2. Encargado: Funcionario o empleado de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres que brindará
apoyo a la Directora en el desarrollo, adiestramiento y evaluación de participantes del Programa de
Internado Velda González de Modestti.
3. Estipendio: Incentivo económico que se otorga a participantes del Programa de Internado Velda
González de Modestti, sujeto a la aprobación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y en
cumplimiento con la Ley Núm. 114-2022, conocida como Ley de Internados Justos de Puerto Rico.
4. Instalaciones: Aquellas oficinas o dependencias administrativas en custodia de la Oficina de la
Procuradora de las Mujeres donde los participantes desempeñarán sus funciones.
5. OPM: Oficina de la Procuradora de las Mujeres.
6. Participante: Toda aquella estudiante que esté matriculada en una institución post secundaria, o que
curse estudios conducentes a un grado asociado o bachillerato, que cualifique para participar del
Programa de Internado Velda González de Modestti.
7. Procuradora: Procuradora de las Mujeres.
8. Programa: Programa de Internado Velda González de Modestti.