Regl. 9777, art. III-3.02
Facultades y responsabilidades del Coordinador
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Cite as Reglamento Núm. 9777, Art. III-3.02
Luego de examinar la disponibilidad y expectativas requeridas por cada área O división de la
OPM, el Coordinador ejecutará las funciones siguientes:
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE INTERNADOS DE LA OPM
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1. Elaborar el "Aviso de Participación" al Programa de Internado.
2. Preparar el Formulario de Solicitud de Participación.
3. Evaluar que los aspirantes a participantes cumplan los requisitos.
4. Establecer el proceso de entrevistas a los aspirantes.
5. Asegurar la implantación, divulgación y el cumplimiento con lo dispuesto en este
reglamento.
6. Ofrecer las orientaciones necesarias para informar a los empleados de la OPM, a los
participantes, a los profesores u otro personal universitario sobre el Programa.
7. Servir de enlace entre la OPM y la institución universitaria.
8. Solicitar a las instituciones educativas de donde provengan los participantes que, en la
medida de lo posible, la participación en el Programa de Internado conlleve crédito
académico.
9. Recibir, informar y orientar a los empleados y a los participantes del Programa.
10. Planificar y efectuar todas las actividades administrativas relacionadas con el Programa.
11. Preparar un informe de labor realizada, logros y proyecciones para someter ante la
Autoridad Nominadora en O antes del 15 de agosto de cada año sobre todo asunto
acontecido en el Programa en el año fiscal finalizado el 30 de junio de cada año.
12. Notificar a aquellos candidatos seleccionados.