Regl. 9777, art. II-2.02

Implantación

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Cite as Reglamento Núm. 9777, Art. II-2.02

El Programa podrá desarrollarse en distintas sesiones a lo largo del año, conforme a las necesidades operacionales y a la disponibilidad de la OPM. Dichas sesiones podrán celebrarse durante los semestres académicos regulares, en recesos universitarios tales como verano y Navidad, O en cualquier otro periodo que la OPM estime conveniente para facilitar la participación estudiantil y el cumplimiento de los objetivos del Programa. Como norma general, cada sesión tendrá una duración máxima de cinco meses. No obstante, la OPM podrá autorizar sesiones más breves O adicionales, según lo determinen las circunstancias particulares O los fines académicos y administrativos del Programa. REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE INTERNADOS DE LA OPM 4
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