Regl. 9777, art. II-2.02
Implantación
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Cite as Reglamento Núm. 9777, Art. II-2.02
El Programa podrá desarrollarse en distintas sesiones a lo largo del año, conforme a las
necesidades operacionales y a la disponibilidad de la OPM. Dichas sesiones podrán celebrarse
durante los semestres académicos regulares, en recesos universitarios tales como verano y
Navidad, O en cualquier otro periodo que la OPM estime conveniente para facilitar la
participación estudiantil y el cumplimiento de los objetivos del Programa.
Como norma general, cada sesión tendrá una duración máxima de cinco meses. No obstante,
la OPM podrá autorizar sesiones más breves O adicionales, según lo determinen las
circunstancias particulares O los fines académicos y administrativos del Programa.
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE INTERNADOS DE LA OPM
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