Regl. 9777, art. II-2.03
Duración del Programa
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Cite as Reglamento Núm. 9777, Art. II-2.03
Como regla general, el Programa tendrá una duración equivalente a un semestre académico.
Podrán autorizarse sesiones adicionales en los recesos de verano, Navidad O en cualquier otro
periodo que se estime necesario para cumplir con los fines del Programa. Cuando así se
considere conveniente, la OPM podrá establecer sesiones de internado de carácter trimestral.