Regl. 9777, art. II-2.04

Créditos y convalidaciones de práctica

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Cite as Reglamento Núm. 9777, Art. II-2.04

La OPM realizará esfuerzos razonables para que, cuando fuere necesario, se emitan aquellas certificaciones requeridas por la institución universitaria, de modo que la participación en el Programa fuera convalidada como créditos y/o práctica. De igual modo, la OPM, discrecionalmente, podrá modificar y ajustar el Programa, cuando fuere necesario, para que el participante obtenga créditos y/o convalidaciones.
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