Regl. 9777, art. II-2.04
Créditos y convalidaciones de práctica
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Cite as Reglamento Núm. 9777, Art. II-2.04
La OPM realizará esfuerzos razonables para que, cuando fuere necesario, se emitan aquellas
certificaciones requeridas por la institución universitaria, de modo que la participación en el
Programa fuera convalidada como créditos y/o práctica. De igual modo, la OPM,
discrecionalmente, podrá modificar y ajustar el Programa, cuando fuere necesario, para que el
participante obtenga créditos y/o convalidaciones.