Regl. 9777, art. II-2.05

Internados mediante acuerdos institucionales

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Cite as Reglamento Núm. 9777, Art. II-2.05

La OPM podrá implantar programas de internado mediante convenios O acuerdos de colaboración con universidades, escuelas profesionales u otras instituciones académicas O comunitarias, públicas O privadas. El propósito de estos convenios será promover la formación académica y profesional del estudiantado, al tiempo que se fortalece el cumplimiento de la misión institucional. Los internados que se establezcan bajo esta modalidad se regirán por los términos pactados en el acuerdo correspondiente y, en lo aplicable, por las disposiciones de este Reglamento. Dichos acuerdos podrán contemplar, entre otros aspectos, la convalidación de créditos académicos, el reconocimiento de práctica supervisada, la integración en proyectos de investigación aplicada O la participación en iniciativas educativas, preventivas y de apoyo a la gestión de la OPM. Corresponderá a la Autoridad Nominadora aprobar y supervisar cada convenio, velar por su fiel cumplimiento y garantizar que la experiencia de internado responda a los objetivos formativos del estudiante y a los fines institucionales. La OPM se reserva el derecho de modificar, suspender O dar por terminada la participación de un estudiante cuando así lo exijan los objetivos del Programa, los términos del acuerdo O las disposiciones legales vigentes.
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