Regl. 9777, art. II-2.05
Internados mediante acuerdos institucionales
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Cite as Reglamento Núm. 9777, Art. II-2.05
La OPM podrá implantar programas de internado mediante convenios O acuerdos de
colaboración con universidades, escuelas profesionales u otras instituciones académicas O
comunitarias, públicas O privadas. El propósito de estos convenios será promover la
formación académica y profesional del estudiantado, al tiempo que se fortalece el
cumplimiento de la misión institucional.
Los internados que se establezcan bajo esta modalidad se regirán por los términos pactados
en el acuerdo correspondiente y, en lo aplicable, por las disposiciones de este Reglamento.
Dichos acuerdos podrán contemplar, entre otros aspectos, la convalidación de créditos
académicos, el reconocimiento de práctica supervisada, la integración en proyectos de
investigación aplicada O la participación en iniciativas educativas, preventivas y de apoyo a la
gestión de la OPM.
Corresponderá a la Autoridad Nominadora aprobar y supervisar cada convenio, velar por su
fiel cumplimiento y garantizar que la experiencia de internado responda a los objetivos
formativos del estudiante y a los fines institucionales. La OPM se reserva el derecho de
modificar, suspender O dar por terminada la participación de un estudiante cuando así lo exijan
los objetivos del Programa, los términos del acuerdo O las disposiciones legales vigentes.