Regl. 9777, art. IV-4.010
Causas para cancelar la participación en el Programa
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Cite as Reglamento Núm. 9777, Art. IV-4.010
Los participantes pueden ser separados del Programa por cualquiera de las siguientes razones:
1. A solicitud del participante.
2. Cuando el participante no demuestre el nivel de dedicación esperado O haya incumplido
cualquiera de las normas establecidas en el Programa.
3. Cualquier otra razón que la Autoridad Nominadora determine que afecte el propósito y
el funcionamiento del Programa O el buen nombre de la OPM.
Una vez ocurra la separación del Programa, la misma se considerará definitiva y el participante
recibirá solamente el incentivo correspondiente hasta ese momento, de haberse estipulado
alguno. Cuando la separación es por determinación de la OPM, el participante no puede
solicitar ingreso nuevamente en el Programa.
El Coordinador notificará a la institución educativa de donde provenga el participante de la
referida separación del Programa.