Regl. 9777, art. IV-4.05
Jornada de los Participantes
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Cite as Reglamento Núm. 9777, Art. IV-4.05
Los participantes rendirán servicios, como norma general, por un mínimo de veinte horas
semanales dentro del horario regular de trabajo de la OPM. No obstante, la OPM podrá
establecer una jornada distinta, según lo requieran las necesidades operacionales O académicas
del Programa.