Regl. 9777, art. IV-4.06
Estipendio
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Cite as Reglamento Núm. 9777, Art. IV-4.06
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Núm. 187, supra, y el artículo 5 de
la Ley Núm. 114, supra, la participación en el internado no conllevará remuneración económica
cuando las horas laboradas sean debidamente acreditadas como parte del currículo académico
del estudiante por su institución postsecundaria. No obstante, nada impide que la Autoridad
Nominadora pueda autorizar el pago de una compensación económica O estipendio, siempre
que existan los recursos disponibles y que el mismo no contravenga las disposiciones de la Ley
Núm. 114, supra. En tales casos, dicho estipendio podrá otorgarse como incentivo adicional al
aprendizaje, sujeto a los criterios de selección y disponibilidad presupuestaria.