Regl. 9777, art. IV-4.07
Normas de conducta de los Participantes
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Cite as Reglamento Núm. 9777, Art. IV-4.07
En el ejercicio de la práctica que se les encomiende, los participantes se deberán a los principios
de buena fe, prudencia, profesionalidad y confidencialidad. Con el objetivo de que estas
prácticas se desarrollen del modo más adecuado, tanto para la OPM como para los
participantes del Programa, éstos deberán cumplir con las siguientes normas:
1. Realizar las tareas encomendadas por su encargado, con un máximo esfuerzo y
profesionalidad.
2. Cumplir con el horario en que se realizarán las prácticas y con las instrucciones que se
les imparta a tales efectos.
3. Mantener absoluta reserva y confidencialidad respecto a los documentos, datos O hechos
que puedan conocer durante el desarrollo de sus prácticas, así como una vez finalizadas
las mismas.
4. Observar las normas correctas de comportamiento, cortesía, decoro y respeto.
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE INTERNADOS DE LA OPM
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5. Observar y aplicar las disposiciones de la reglamentación adoptada por la OPM contra
el hostigamiento sexual en el empleo, acoso laboral, y normas de seguridad y de uso de
los sistemas de información, entre otras.
6. Cumplir con las normas de vestimenta de la OPM.
7. Conservar y salvaguardar los documentos, los bienes y los intereses públicos que estén
bajo su custodia.
8. No cometer violaciones de ley.
9. No consumir bebidas alcohólicas en el horario del internado y en las actividades oficiales.
10. Se prohíbe el uso de cualquier distintivo, emblema O logo, que identifique al participante
con determinado partido O colectividad política en su vestimenta O sobre su persona de
forma visible mientras esté en el horario de internado O se encuentre dentro de alguno
de los edificios u oficinas de la OPM O en actividades oficiales.
11. Cumplirán con todas las disposiciones de este reglamento y con la reglamentación,
normas y políticas adoptadas por la OPM.