Regl. 9777, art. I-1.04
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 9777, Art. I-1.04
Salvo que este reglamento expresamente disponga lo contrario, éste regirá los procedimientos
del Programa de Internado de la OPM y aplicará a todos los funcionarios, empleados,
contratistas, participantes del Programa y aspirantes a participantes del Programa.
Este reglamento podrá complementar cualquier otro reglamento, orden, norma, regla
relacionado con programas de internados especÃficos, siempre y cuando, no resulten
incompatibles.
En aquellas situaciones no previstas expresamente en este reglamento, la Procuradora de las
Mujeres tendrá la facultad de interpretar sus disposiciones y de adoptar las determinaciones
administrativas que correspondan.