Regl. 9777, art. I-1.05

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Cite as Reglamento Núm. 9777, Art. I-1.05

Los términos usados en este reglamento se interpretarán en coordinación con las leyes y reglamentos del Gobierno de Puerto Rico y según el significado sancionado por el uso corriente y común, salvo que de su contexto surja O se entienda claramente otro significado. Las voces usadas en este reglamento en el tiempo presente incluyen el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino y el neutro; salvo los casos en que tal interpretación resultare absurda; el número singular incluye el plural y el plural incluye el singular. 1. Autoridad Nominadora: Procuradora de las Mujeres de la OPM O su representante autorizado. 2. Coordinador: funcionario O empleado designado por la Procuradora de las Mujeres para realizar los trabajos relacionados al Programa de Internado de la OPM. 3. Encargado: funcionario O empleado de la OPM que estará a cargo del desarrollo, adiestramiento y evaluación del participante del Programa de Internado. 4. Estudiante universitario activo: estudiante que esté matriculado en una universidad acreditada en Puerto Rico, con una carga académica completa por semestre. Se considera carga completa, estar matriculado en doce (12) créditos O más. 5. Estipendio: incentivo económico que se otorga al estudiante como reconocimiento por su participación en el Programa de Internado, sujeto a la aprobación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP). 6. Participante: estudiante seleccionado para participar en el Programa de Internado de la OPM. 7. Programa: Programa de Internado de la OPM. REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE INTERNADOS DE LA OPM 3
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