Regl. 9777, art. I-1.05
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 9777, Art. I-1.05
Los términos usados en este reglamento se interpretarán en coordinación con las leyes y
reglamentos del Gobierno de Puerto Rico y según el significado sancionado por el uso
corriente y común, salvo que de su contexto surja O se entienda claramente otro significado.
Las voces usadas en este reglamento en el tiempo presente incluyen el futuro; las usadas en el
género masculino incluyen el femenino y el neutro; salvo los casos en que tal interpretación
resultare absurda; el número singular incluye el plural y el plural incluye el singular.
1. Autoridad Nominadora: Procuradora de las Mujeres de la OPM O su representante
autorizado.
2. Coordinador: funcionario O empleado designado por la Procuradora de las Mujeres para
realizar los trabajos relacionados al Programa de Internado de la OPM.
3. Encargado: funcionario O empleado de la OPM que estará a cargo del desarrollo,
adiestramiento y evaluación del participante del Programa de Internado.
4. Estudiante universitario activo: estudiante que esté matriculado en una universidad
acreditada en Puerto Rico, con una carga académica completa por semestre. Se considera
carga completa, estar matriculado en doce (12) créditos O más.
5. Estipendio: incentivo económico que se otorga al estudiante como reconocimiento por
su participación en el Programa de Internado, sujeto a la aprobación de la Oficina de
Gerencia y Presupuesto (OGP).
6. Participante: estudiante seleccionado para participar en el Programa de Internado de la
OPM.
7. Programa: Programa de Internado de la OPM.
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE INTERNADOS DE LA OPM
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