Regl. 9777, art. V-5.01

Política anti-discrimen

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Cite as Reglamento Núm. 9777, Art. V-5.01

Las normas y políticas de la OPM prohíben el discrimen por razón de raza O color, sexo, origen nacional, condición social, edad, matrimonio, afiliación política, ideales políticos O religiosos, impedimento físico O mental, veterano, orientación sexual O identidad de género, O por ser víctima O ser percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual O acecho, por tener peinados protectores y texturas de cabello que regularmente se asocian con identidades de raza y origen nacional particulares y cualquier otra condición establecida por ley.
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