Regl. 4170, art. 10

PROCESO DE RADICACION

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Cite as Reglamento Núm. 4170, Art. 10

10.1 Revisión de Convocatoria a Subasta a) Cuando un licitador habiendo radicado una solicitud de revisión de convocatoria ante el Gerente de Compras no esté de acuerdo con la decisión emitida por éste, podrá radicar una solicitud de revisión ante la Junta dentro de los TRES (3) DIAS LABORABLES siguientes a la fecha del matasellos del correo de la contestación recibida. b) El escrito de revisión a convocatoria se presentará en original y dos (2) copias, a máquina o letra de imprenta y deberá contener lo siguiente: 1. El número de la subasta. 2. Una relación detallada indicando las partes específicas, especificaciones o condiciones cuyos términos impugna. 4 3. Las razones y argumentos específicos en que se basa la impugnación, incluyendo la evidencia documental y material necesaria, que indiquen y prueben que las alegaciones hechas para impugnar la convocatoria a subasta son válidas. 4. Una radicación clara del remedio o acción que se solicita. 5. La firma de la parte recurrente o de su representante autorizado. c) Se notificará copia del escrito de revisión mediante correo certificado con acuse de recibo o personalemtne a todos los licitadores que de acuerdo con el record sean participantes en la subasta impugnada. 10.2 Reconsideración de adjudicaciones a) El licitador que desee interponer ante la Junta de Revisión la reconsideración de la adjudicación de una subasta deberá radicar un escrito dentro de los DIEZ (10) DIAS a partir de la fecha de notificación del Aviso de Adjudicación por conducto del Gerente de Compras en sus oficinas en el Centro Médico de Puerto Rico, remitiendo copia a las partes. b) La solicitud de reconsideración deberá radicarse en original y dos copias a máquina o letra de molde y deberá contener lo siguiente: 1. Número de la subasta. 2. Una relación clara y detallada de los hechos en que base sus alegaciones, la partida o partidas específicas de la adjudicación cuya reconsideración solicita. 3. Una indicación clara del remedio que solicita. 4. La evidencia documental que posee. 5. La firma del licitador al final de la solicitud. Si el licitador es una sociedad deberá estar firmada por un socio gestor, y si es una corporación por un Oficial Autorizado. Cuando la radicación la efectúe un representante legal, su firma será suficiente. c) Si del planteamiento y estudio de una protesta por la adjudicación 5 de una substa, la Junta se convenciese de la corrección de la misma, ésta emitirá su recomendación mediante un informe detallado al Administrador para su decisión final. d) La Junta de Revisión estudiará con interés toda solicitud de un licitador que cumpla con estos requisitos y le informará por escrito su decisión. e) La Junta de Revisión determinará la validez de la impugnación en cuyo caso procederá a resolver la misma por sus méritos. f) La Junta de Revisión emitirá su decisión por escrito, la cual será notificada a todas las partes comparecientes, dentro de los DIEZ (10) DIAS siguientes a la fecha en que se reciba dicha impugnación. g) La decisión que se emita sobre los planteamientos de la Promovente serán notificados por escrito a las partes comparecientes mediante correo certificado, o por entrega personal, acusándose recibo.
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