Regl. 9778, art. 11 dup2
COSTOS DEL PROGRAMA
Cite as Reglamento Núm. 9778, Art. 11 dup2
El Tribunal impondrá a la parte Peticionada el pago de los costos del Programa o Taller. Aun
asÃ, existen varios programas de educación libre de costos pertenecientes al Gobierno de Puerto
Rico. No obstante, en caso de que la parte Peticionada demuestre su incapacidad para sufragar
el costo del programa o taller y la imposibilidad de acceso a los programas libres de costos,
la parte Peticionada estará sujeta a horas de servicio comunitario en calidad de pago por el
costo o el taller.