Regl. 9778, art. 11 dup2

COSTOS DEL PROGRAMA

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Cite as Reglamento Núm. 9778, Art. 11 dup2

El Tribunal impondrá a la parte Peticionada el pago de los costos del Programa o Taller. Aun así, existen varios programas de educación libre de costos pertenecientes al Gobierno de Puerto Rico. No obstante, en caso de que la parte Peticionada demuestre su incapacidad para sufragar el costo del programa o taller y la imposibilidad de acceso a los programas libres de costos, la parte Peticionada estará sujeta a horas de servicio comunitario en calidad de pago por el costo o el taller.
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