Regl. 9778, art. 13 dup2
INSPECCIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE LOS PARTICIPANTES
Cite as Reglamento Núm. 9778, Art. 13 dup2
Los expedientes de los participantes serán de naturaleza confidencial, según reconocido
en nuestro ordenamiento jurídico, y será deber del Proveedor y sus funcionarios/as a
cargo, salvaguardar esa confidencialidad.