Regl. 9778, art. 15 dup2
VIOLACIONES REGLAMENTARIAS
Cite as Reglamento Núm. 9778, Art. 15 dup2
Cualquier violación a las disposiciones de la Ley Núm. 156-2012 y este Reglamento podrá
conllevar una sanción de hasta $10,000.00 por parte de la OPM de conformidad con la Sección VI
ArtÃculo 10 (h) de la Ley Núm. 20-2001.