Regl. 9778, art. 15 dup2

VIOLACIONES REGLAMENTARIAS

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Cite as Reglamento Núm. 9778, Art. 15 dup2

Cualquier violación a las disposiciones de la Ley Núm. 156-2012 y este Reglamento podrá conllevar una sanción de hasta $10,000.00 por parte de la OPM de conformidad con la Sección VI Artículo 10 (h) de la Ley Núm. 20-2001.
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