Regl. 4170, art. 11
RADICACION Y NOTIFICACION
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Cite as Reglamento Núm. 4170, Art. 11
El recurso no se considerará radicado hasta tanto sea sellada en la
División de Compras de la Administración. Una copia de la reconsideración
deberá radicarse ante el Director Ejecutivo, una copia a cada de las partes
interesadas y una copia para la División de Compras.
La falta de notificación a las partes concernidas según se establece,
podrá, a juicio de la Junta, hacer que se declare sin lugar la reconsideración.