Regl. 9778, art. 18 dup2

VIGENCIA

Last amended: 2012Length: 49 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9778, Art. 18 dup2

Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su aprobación y radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 18 de Mayo de 2026. Lcda. Astrid Piñeiro Vázquez Procuradora de las Mujeres Oficina de la Procuradora de las Mujeres
Regl. 9778, art. 18 dup2: VIGENCIA | Justis AI