Regl. 9778, art. 2
AUTORIDAD LEGAL
Cite as Reglamento Núm. 9778, Art. 2
Este Reglamento se adopta y promulga de conformidad con las responsabilidades
y poderes conferidos a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres creada en virtud de las
disposiciones de la Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, Ley Núm. 20 de 11
de abril de 2001, según enmendada ("Ley Núm. 20-2001"); las disposiciones de la Ley para
la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de
1989, según enmendada ("Ley Núm. 54-1989"); la Ley Núm. 156 de 5 de agosto de 2012
("Ley Núm. 156-2012"); y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno
de Puerto Rico, Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada ("Ley Núm. 38-
2017").