Regl. 9778, art. 3 dup2

PROPÓSITO, RESUMEN EJECUTIVO Y ANÁLISIS COSTO-

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Cite as Reglamento Núm. 9778, Art. 3 dup2

BENEFICIO La Ley Núm. 156-2012 encomendó a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres la responsabilidad de desarrollar mecanismos educativos y preventivos dirigidos a atender situaciones relacionadas con la violencia doméstica en etapas tempranas. Mediante esta legislación se reconoce la importancia de complementar las herramientas de protección existentes con alternativas de carácter educativo que contribuyan a reducir la incidencia de conductas violentas y promuevan una mayor comprensión de las consecuencias personales, familiares y sociales asociadas a la violencia de género. Este Reglamento tiene como propósito establecer las normas y procedimientos para la administración, implantación y supervisión de los programas o talleres educativos dirigidos a personas que sean referidas por los tribunales conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 156-2012. Su objetivo principal es ofrecer una intervención temprana que permita a los participantes comprender el alcance de la Ley Núm. 54-1989, según enmendada, identificar conductas constitutivas de violencia doméstica y desarrollar herramientas que promuevan relaciones interpersonales libres de violencia. Asimismo, este Reglamento procura fortalecer el componente preventivo del sistema de protección mediante la educación y concienciación de aquellas personas respecto de las cuales un tribunal haya identificado indicadores que justifiquen una intervención educativa. De esta manera, se busca reducir la reincidencia, prevenir futuras manifestaciones de violencia y fomentar el cumplimiento de las órdenes de protección como medida de seguridad para las víctimas y sus familias. La Oficina de la Procuradora de las Mujeres certifica que la aprobación y puesta en vigor de este Reglamento no representa un impacto fiscal adicional significativo para la Agencia ni para la ciudadanía. Por el contrario, su implantación fortalece los esfuerzos de prevención, educación y seguridad pública promovidos por la legislación vigente y contribuye al adelanto de la política pública dirigida a erradicar la violencia doméstica en Puerto Rico.
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