Regl. 9778, art. 3 dup2
PROPÓSITO, RESUMEN EJECUTIVO Y ANÁLISIS COSTO-
Cite as Reglamento Núm. 9778, Art. 3 dup2
BENEFICIO
La Ley Núm. 156-2012 encomendó a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres la
responsabilidad de desarrollar mecanismos educativos y preventivos dirigidos a atender
situaciones relacionadas con la violencia doméstica en etapas tempranas. Mediante esta
legislación se reconoce la importancia de complementar las herramientas de protección
existentes con alternativas de carácter educativo que contribuyan a reducir la incidencia de
conductas violentas y promuevan una mayor comprensión de las consecuencias personales,
familiares y sociales asociadas a la violencia de género.
Este Reglamento tiene como propósito establecer las normas y procedimientos para la
administración, implantación y supervisión de los programas o talleres educativos dirigidos
a personas que sean referidas por los tribunales conforme a las disposiciones de la Ley Núm.
156-2012. Su objetivo principal es ofrecer una intervención temprana que permita a los
participantes comprender el alcance de la Ley Núm. 54-1989, según enmendada, identificar
conductas constitutivas de violencia doméstica y desarrollar herramientas que promuevan
relaciones interpersonales libres de violencia.
Asimismo, este Reglamento procura fortalecer el componente preventivo del sistema
de protección mediante la educación y concienciación de aquellas personas respecto de las
cuales un tribunal haya identificado indicadores que justifiquen una intervención educativa.
De esta manera, se busca reducir la reincidencia, prevenir futuras manifestaciones de
violencia y fomentar el cumplimiento de las órdenes de protección como medida de seguridad
para las víctimas y sus familias.
La Oficina de la Procuradora de las Mujeres certifica que la aprobación y puesta en
vigor de este Reglamento no representa un impacto fiscal adicional significativo para la
Agencia ni para la ciudadanía. Por el contrario, su implantación fortalece los esfuerzos de
prevención, educación y seguridad pública promovidos por la legislación vigente y contribuye
al adelanto de la política pública dirigida a erradicar la violencia doméstica en Puerto Rico.