Regl. 9778, art. 4
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 9778, Art. 4
Las palabras y frases utilizadas en este reglamento serán interpretadas según el contexto y
el significado aceptado por el uso común y corriente; las utilizadas en tiempo presente incluyen
también el tiempo futuro; las utilizadas en el género masculino incluyen también el femenino y el
neutro, salvo en aquellos casos que su interpretación resultare ilógica. El número singular también
incluye el plural.
Los siguientes términos usados en este Reglamento tendrán el significado que a
continuación se expresa:
a. Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para
Personas Agresoras creada en virtud de la Ley para crear la Junta Reguladora
de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras,
Ley Núm. 449 de 28 de diciembre de 2000, según enmendada ("Ley Núm. 449-
2000"). Es la Junta con capacidad de establecer los requisitos mínimos necesarios
para la operación de los programas de desvío, por lo que tienen la potestad para
certificar, denegar, suspender, cancelar o revocar el permiso de los programas que
no cumplan los requisitos.
b. OPM Oficina de la Procuradora de las Mujeres, creada en virtud de las
disposiciones de la Ley Núm. 20-2001.
c. Orden de protección -significa todo mandato expedido por escrito bajo el sello de un
tribunal, en el cual se dictan las medidas a un agresor para que se abstenga de incurrir o
llevar a cabo determinados actos o conducta constitutivos de violencia doméstica, según
establece la Ley Núm. 54-1989.
d. Persona se refiere a toda persona natural o jurídica.
e. Peticionado se refiere a toda persona contra la cual se solicita una orden de protección
y se expide la misma.
f. Peticionario- significa toda persona de dieciocho (18) años o más de edad que solicita de
un tribunal que expida una orden de protección.
g. Programa o Taller se refiere al cualquier programa con Licencia, emitida por
la Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para
Personas Agresoras, de conformidad con la Ley Núm. 449-2000.
h. Proveedor se refiere a una persona o Programa autorizado, mediante la Ley Núm.
449- 2000 y este Reglamento, a ofrecer talleres de conformidad con las disposiciones
de la Ley Núm. 156-2012.
i. Registro- se refiere al Registro de los Talleres o Programas autorizados.
j. Reglamento 9257 se refiere al Reglamento 9257 del 28 de enero de 2021, conocido
como el Reglamento para Evaluación y Licenciamiento de los Programas de
Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras, adscrito a la Junta
Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas
Agresoras.
k. Relación de pareja- significa la relación entre cónyuges, ex cónyuges, las personas que
cohabitan o han cohabitado, las que sostienen o han sostenido una relación consensual y
los que han procreado entre sí un hijo o una hija, independientemente del sexo, estado
civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las
personas involucradas en la relación.
1. Tribunal- significa el tribunal de Primera Instancia del Tribunal General de Justicia y las
oficinas de los jueces municipales.
m. Violencia Domestica Significa el empleo de fuerza física o violencia psicológica,
intimidación o persecución o violencia económica contra una persona por parte de su
cónyuge, excónyuge, una persona con quien cohabita o haya cohabitado, con quien
sostiene o haya sostenido una relación consensual o una persona con quien se haya
procreado una hija o un. hijo, independientemente del sexo, estado civil, orientación
sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas
involucradas en la relación, para causarle daño físico a su persona, sus bienes o a la
persona de otro o para causarle grave daño emocional.